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El Consejo de Estado no Admite control inmediato de legalidad del contrato celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y Codensa S.A. E.S.P., cuyo objeto, en términos generales, hizo referencia al “suministro e instalación de materiales y equipos para la ampliación de carga de la red de energía eléctrica para el cementerio distrital del sur de Bogotá D.C.”.

Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 130 del 22 de mayo de 2020, proferida por el Director General de CORMAGDALENA en la que se prorrogó la  suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos    de    jurisdicción    coactiva    y    los    procedimientos    administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA.

El Consejo de Estado aprobó la acumulación de los actos que tratan sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del Consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02098-00

Consejo de Estado avoca conocimiento inmediato de legalidad de la Resolución Nº. 000056 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la Emergencia Sanitaria del COVID 19”

Prensa Jurídica ofrece los comunicados de Sala Plena de la Corte Constitucional para los días miércoles 9 de septiembre y jueves 10 de septiembre. En ellos se detallan todos los procesos que serán motivo de estudio por la Corporación. 

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 Declarado exequible el Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte declaró exequible el decreto 808 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus covid-19, condicionando únicamente el entendimiento de su artículo 1º, en el sentido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

Lo anterior, sobre el entendido que estarán vigentes por el término de la emergencia sanitaria. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.

Corte declara exequible el Decreto 688 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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