La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” salvo la expresión “…con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio…” que se declara INEXEQUIBLE y la expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia.