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El consumo de crudo efectuado por el actor, calificado en la liquidación oficial de revisión como autoconsumo gravado con el IVA, fue utilizado a efectos de la misma actividad productiva: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 31, 2020

El acto administrativo objeto de control de juridicidad por parte del Consejo de Estado, no acredita que el crudo usado en las actividades de extracción estaba registrado en la cuenta del inventario y que los barriles en cuestión fueran destinados a una actividad cuyo régimen de descuento de impuestos asumidos, era distinto a la de su afectación inicial.

La Sala considera que la demandante no realizó el hecho generador del IVA por autoconsumo, toda vez que se encuentra acreditado que el petróleo fue destinado a la misma operación de extracción y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables, esto es, una actividad no gravada con IVA.

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