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Consejo de Estado hace precisiones respecto al impuesto de industria y comercio por los ingresos obtenidos con ocasión a la transmisión de energía eléctrica

Escrito por  Ago 31, 2020

La Sala encuentra pertinente realizar precisiones respecto de la transmisión de energía eléctrica gravada con el ICA: “en términos generales, el artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de energía eléctrica es una categoría que no solo cobija el «transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final», sino su conexión, medición y actividades complementarias que se requieran para el efecto,

entre las cuales se encuentra la transmisión de energía eléctrica”.

La transmisión de energía eléctrica materialmente es posible debido a que existen líneas y subestaciones de energía interconectadas a lo largo del país. De conformidad al artículo 11 de la Ley 143 de 1994 y las Resoluciones CREG 03 de 1994 y 80 de 1999, los sistemas de líneas y subestaciones de energía interconectado se destinan al orden nacional, si manejan tensiones iguales o superiores a 220 kV (kilovatios). Así pues, los sistemas interconectados se destinan al orden regional si operan tensiones menores de 220 kV y no pertenecen a un sistema de distribución local.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:01