entre las cuales se encuentra la transmisión de energía eléctrica”.
La transmisión de energía eléctrica materialmente es posible debido a que existen líneas y subestaciones de energía interconectadas a lo largo del país. De conformidad al artículo 11 de la Ley 143 de 1994 y las Resoluciones CREG 03 de 1994 y 80 de 1999, los sistemas de líneas y subestaciones de energía interconectado se destinan al orden nacional, si manejan tensiones iguales o superiores a 220 kV (kilovatios). Así pues, los sistemas interconectados se destinan al orden regional si operan tensiones menores de 220 kV y no pertenecen a un sistema de distribución local.