La CREG resolvió una inquietud sobre la validez de los certificados de conformidad de productos en los sistemas de medición. Ante la pregunta de si un certificado válido al momento de la fabricación, pero no en la adquisición o instalación, es admisible, la entidad ha aclarado que la normativa diferencia claramente. Para los elementos ya instalados en fronteras comerciales, se aceptan certificados vigentes a la fecha de adquisición. No obstante, para nuevos equipos o aquellos que se adicionen o reemplacen, el certificado debe estar vigente al momento de su adquisición o instalación. La CREG enfatiza que la regulación no considera la validez del certificado basándose únicamente en la fecha de fabricación del elemento.