El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de la tasa retributiva para comunidades que carecen de conexión a la red de alcantarillado, a pesar de recibir servicio de agua potable. Se establece que solo pagan la tasa quienes realizan vertimientos puntuales directos o indirectos a cuerpos de agua. Quienes descargan aguas residuales exclusivamente al suelo a través de pozos sépticos no generan la obligación tributaria, aunque deben cumplir con permisos específicos para vertimientos al suelo. La autoridad ambiental puede estimar la carga contaminante solo cuando el vertimiento a un cuerpo hídrico es un hecho cierto, desestimando la posibilidad de cobrar a empresas de servicios públicos por usuarios no conectados, pues la falta de cobertura no es el hecho generador del tributo. Los municipios, a través de sus prestadores, sí son responsables de implementar planes de saneamiento, exponiéndose a sanciones ambientales por incumplimiento.