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Este es el Decreto que prohíbe importación de bienes producidos con trabajo forzoso y establece controles para su aprehensión y decomiso

Escrito por  Oct 01, 2026

El Gobierno expidió la norma que prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta medida busca salvaguardar la dignidad humana y los derechos fundamentales, impidiendo el ingreso al territorio nacional de cualquier producto vinculado a la explotación laboral. El decreto define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente". Esta prohibición abarca todas las fases de la cadena de suministro, desde la extracción de materias primas hasta el producto terminado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la autoridad encargada de hacer cumplir esta disposición, implementando controles rigurosos y procediendo con la aprehensión y decomiso de las mercancías infractoras. El marco legal se sustenta en la Constitución Política y en convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, reafirmando el compromiso del país contra las formas modernas de esclavitud y la trata de personas.

DECRETO 1444-2026 Descargar texto

Modificado por última vez en Miércoles, 30 Septiembre 2026 19:52