“Mediante la acción popular se pidió declarar la nulidad absoluta del contrato que celebró la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca E.S.P.-
Para la Sala, la pesca industrial de arrastre mediante artes dañinas, las capturas incidentales de especies, la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la captura de especies que no alcanzan la talla mínima, son factores que permiten advertir que las autoridades competentes no han desplegado una adecuada, coordinada, armónica,
“Una ciudadana instauró acción popular contra CORANTIOQUIA por el represamiento de la quebrada San José o Cerrito y la construcción de un desagüe artificial que afectó el curso del agua, así como la vegetación y el ecosistema de la zona del represamiento. El a quo y el Consejo de Estado dictaron órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos c
El Consejo de Estado declara de oficio la nulidad del proceso desde la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 que tiene que ver con la demanda de la CAR en contra de la ANM por el contrato de concesión minera GDQ-151 suscrito entre el INGEOMINAS (hoy Agencia Nacional de Minería) y ARISTIDES AREVALO FORERO Y OTROS,
El Consejo de Estado revoca el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del acto administrativo que aprobó proyecto urbanístico denominado Hacienda El Bosque y niega las pretensiones de la demanda frente al caso de silencio administrativo.
El Consejo de Estado modifica la sentencia del de 24 de enero de 2019 en relación a la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Gobernación de Casanare, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas;
Consejo de Estado rechaza la demanda de formulada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en contra de la Resolución “por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de: 001 pasto territorial de catastro de: Nariño”. La Sala encontró que la demanda fue interpuesta fuera del tiempo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 164 del C.P.A.C.A
Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.
Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.
En la providencia, la Corte Declara exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 575 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura. Y Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9 y 10 del Decreto (relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia, respectivamente).