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  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,

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“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.

La Sala revocó la sentencia de 9 de junio de 2020 del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar amparó los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua y saneamiento, a la seguridad social, a la identidad étnica y

Para la Sala, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142, la disposición final de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo. La Corporación hace un repaso normativo referente a Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y

La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 2019. El Despacho Sustanciador corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la demanda, mediante auto de 28 de enero de 2020

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La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

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El problema jurídico estriba en determinar el alcance de las obligaciones a cargo de las partes en relación con las actividades de cargue y descargue de combustibles y la intervención de cada una de ellas en dicho proceso, en el que tuvo lugar el accidente que ocasionó los daños cuya reparación pretende Ecopetrol. En lo relativo a la naturaleza

La Alta Corte declara exequibles el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE. La Corte Constitucional estudió la demanda de la referencia que consideraba inconstitucionales algunos apartes de la norma acusada porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no

La Sala advierte que las decisiones adoptadas en la resolución CREG, resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Entidad y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales

La Sala considera que la Resolución N° 40158 de 9 de junio de 2020 no es una medida de carácter general ya que está dirigida, por un lado, a personas determinables, como son los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo y, por el otro, a personas determinadas, es decir, al Ministerio de Minas y Energía — Dirección de Hidrocarburos