bachilleres frente a aquellos que cuentan con ese nivel educativo. En tal sentido, la demanda precisó que la disposición: desconoce la obligación de tratar de forma paritaria a los destinatarios de la medida, quienes “(…) comparten más circunstancias relevantes que los asemejan frente a las que los diferencian” ; y, no supera el juicio integrado de igualdad, porque si bien las medidas estudiadas se fundan en razones constitucionalmente legítimas y compatibles con la Carta, no son necesarias y razonables