La norma demandada es el el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, que el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales. Para el demandante, artículo 7 demandado, hace referencia al otorgamiento de un plazo reducido para impugnar las disposiciones estatutarias que contravengan el ordenamiento
Para la Corporación, Los términos referidos en el decreto 817 de 2020 son proporcionales. El término de dos años para emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado (a) responde a la necesidad de regulación del ingreso de las SAS al mercado de valores y la estructuración de la garantía de parte del FNG.
Para la Sala, la SSPD únicamente sancionó a la empresa (EMPULEBRIJA) por la información que no fue reportada, sin que se hayan incluido los reportes de información que fueron extemporáneamente ingresados. La Sala encuentra que no le asiste razón al a quo al declarar la nulidad parcial de las Resoluciones enjuiciadas, en la medida que los motivos que llevaron a imposición de la sanción obedecen a la omisión y a la extemporaneidad en diferentes reportes o tipos de información.
Para la Sala, la expresión RUTA DEL CAFÉ no cumple con el requisito para ser protegido por derechos de autor y la marca nominativa RUTA DEL CAFÉ fue expedida legalmente. El término: “RUTA DEL CAFÉ” fue usada por la parte demandante para
La Sala precisa que el análisis en esta materia se circunscribe a que el demandante realizó vertimientos con capacidad contaminante, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias que tenía como destino final el Humedal Capellanía para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlos previamente. En este contexto,
La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada
Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 798 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para la Sala, todas las medidas que trata el decreto cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y de no discriminación.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
La Corte Constitucional declara exequible el legislativo 789 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” en lo relacionado con la aplicación de exclusión de IVA a varios sectores de la economía nacional.