El Decreto Legislativo contiene dos medidas que superan tanto el plazo de la vigencia de la emergencia social, económica y ecológica (04 de junio de 2020) como el de la emergencia sanitaria (31 de agosto de 2020). Por una parte (I) el plazo para realizar la emisión en segundo mercado será por dos años contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 817 de 2020. Por otra parte (II) la vigencia de los títulos de deuda tiene un término máximo de 5 años.