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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La competencia para hacer seguimiento a los planes de manejo ambiental (PMA) de centros de acopio de carbón corresponde principalmente a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según la asignación establecida por la normatividad vigente, en particular el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. Los municipios, aunque son entidades territoriales, no tienen la competencia para este seguimiento específico, pues sus facultades ambientales se encuentran limitadas y están señaladas en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. Además, la actividad de centros de acopio de carbón no está sujeta a licenciamiento ambiental, por lo que no se requieren términos de referencia para elaborar estudios de impacto ambiental ni planes de manejo ambiental, aunque sí se cuenta con una guía específica para estos centros. En consecuencia, la responsabilidad del control y seguimiento ambiental es de las CAR, como es el caso de la CAR Cundinamarca para centros en su jurisdicción.

Sí, el Impuesto Especial para el Catatumbo se genera tanto en la primera venta que realiza el productor de hidrocarburos o carbón a un comprador nacional, como en la posterior exportación de esos mismos bienes por parte del comprador hacia el extranjero. Según el Decreto 175 de 2025, existen dos hechos generadores: (i) la primera venta dentro o desde el territorio nacional, y (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque para exportación. Cada uno de estos hechos genera el impuesto de manera independiente, con bases gravables, sujetos pasivos y momentos de causación distintos. No obstante, hay excepciones, como cuando los hidrocarburos son recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías o cuando el extractor los exporta directamente, en cuyo caso el impuesto solo se causa una vez.

El objetivo del primer acuerdo colectivo sectorial minero energético, firmado por el Ministerio de Minas y los sindicatos Sintraminerales, Fenaltrase y Únete, es fortalecer la democracia laboral y el diálogo social en el sector. Busca garantizar el fuero sindical para dirigentes, facilitar los permisos necesarios para su labor y crear espacios de coordinación intrasindical. Además, prioriza la cualificación de los servidores sin exigir la compensación de horas, y trasciende la relación obrero-patronal al incluir a las comunidades minero-energéticas. Este acuerdo, único y homologable en el sector público, consolida la unidad sindical y fomenta la paz social y jurídica en las negociaciones laborales.

La ANM precisa que el cobro de regalías y el impuesto de industria y comercio (ICA) son compatibles en la explotación de canteras y minas diferentes a sal, esmeraldas y metales preciosos, siempre que las regalías pagadas sean iguales o superiores al impuesto que correspondería pagar, en cuyo caso se exime del ICA. La normativa establece que cuando las regalías o participaciones municipales equivalen o superan el impuesto, estos últimos no deben aplicarse, ya que las regalías reemplazan el ingreso por tributos municipales. La coexistencia depende de la regulación del legislador, y en particular, en las actividades mineras, las regalías pueden substituir parcialmente o completamente la carga tributaria local. La autoridad enfatiza que las competencias sobre la fiscalización y cobro de impuestos corresponden a las entidades territoriales y que la ANM tiene un rol limitado, principalmente en la aplicación y control de las normativas relacionadas con la actividad minera, sin competencia para emitir conceptos vinculantes sobre el cobro de impuestos municipales.

Las normas ambientales en Colombia, en relación con la actividad minera, están organizadas jerárquicamente de la siguiente manera: en la cúspide se encuentra la Constitución del 1991 (artículo 79). Le siguen la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente y regula el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental. La Ley 2250 de 2022, específicamente en su artículo 29, regula la licencia ambiental temporal para la formalización minera, estableciendo que las actividades mineras que cuenten con acto administrativo de formalización deben presentar un estudio de impacto ambiental y solicitar la licencia en un plazo de un año. Los decretos como el 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales), 3570 de 2011 y 1076 de 2015 complementan y reglamentan estos marcos normativos. La vigencia de estas normas es inmediata y continúa en vigor, siendo actualizadas y complementadas por reformas legislativas y reglamentarias.