El Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) 2024-2035 de Colombia, presentado por la UPME, es una ruta estratégica para un desarrollo minero sostenible, competitivo e inclusivo. Construido en tres fases: diagnóstico territorial, escenarios futuros y estrategias con acciones, busca fortalecer la planeación minera con enfoque social, ambiental, cultural y territorial. Promueve la formalización, tecnologías eficientes, rehabilitación ecosistémica y bienestar comunitario. Liderado por la UPME y el COCPMI, asegura gobernanza, transparencia y participación, con metas hacia un desarrollo minero responsable e inclusivo al 2035.
El ministro de Minas y Energía hizo un llamado a las empresas del sector del carbón para participar en un diálogo social tripartito con sindicatos y el gobierno, con el fin de construir el primer acuerdo sectorial. Destacó que la transición energética justa requiere la colaboración de todo el sector, y lamentó la falta de participación empresarial en los espacios de concertación y en la presentación del pliego de peticiones laboral. Asimismo, enfatizó la urgencia de avanzar en acuerdos que garanticen derechos laborales, protección social, reconversión productiva y diversificación económica, especialmente para regiones como La Guajira, Magdalena y Cesar, afectadas por el cierre progresivo de minas y las políticas globales de descarbonización. Se planteó también la creación de un marco jurídico flexible que facilite estos procesos en la transición energética.
La Entidad precisó que las contraprestaciones económicas pactadas en contratos mineros son recursos distintos de las regalías y compensaciones, regulados por el marco legal y contractual aplicable. Cuando el contrato no especifica beneficiarios para dichas contraprestaciones, estas se constituyen como recursos propios de la ANM, sin posibilidad de distribución a otras entidades territoriales, conforme al numeral 4° del artículo 5 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020. La ANM ha emitido varios conceptos que respaldan esta interpretación, resaltando la legalidad y la legitimidad del régimen contractual para configurar estas contraprestaciones.
A través de este acto administrativo la ANM estableció criterios para determinar la capacidad económica de personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercialización de minerales. Regula la inscripción y renovación en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), exigiendo cumplir indicadores financieros como liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento. Las personas no responsables de IVA se evalúan mediante el indicador de cobertura de inversión. Además, pueden demostrar capacidad económica mediante titularidad minera o calificación de riesgos. La información presentada debe ser veraz y está sujeta a verificación.
El Ministerio de Minas y Energía aclara que, según el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, el impuesto de industria y comercio aplica exclusivamente a los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles líquidos derivados, definidos exhaustivamente en el Decreto 1073 de 2015, excluyendo al carbón. El carbón es reconocido como un mineral con características geológicas propias y no como un combustible derivado del petróleo. Conforme al artículo 231 del Código de Minas, la exploración y explotación minera, así como los minerales extraídos en boca o borde de mina, no pueden ser gravados con impuestos departamentales o municipales, directa o indirectamente. Por lo tanto, la base gravable especial para este impuesto no incluye el carbón, limitándose a los combustibles líquidos derivados del petróleo.