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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La razón principal radica en que el demandante no acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, exigido por la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). A pesar de que la controversia tenía una naturaleza económica dada la solicitud de formalización de minería tradicional, el Consejo determinó que las pretensiones eran susceptibles de conciliación, lo que imposibilitó su derecho al restablecimiento ante la falta de dicha conciliación previa.

La ANM informó sobre los resultados de la etapa de aprobación jurídica, financiera y técnica para las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales (OTTM). Se comunica que los postulantes Cuanticore S.A.S., Grupo R&M Col S.A.S., Id Technology S.A.S., Intellygence S.A.S., Ln20, Lord Golden Docs S.A.S., Autentic Latam S.A.S Y Sistemas Informaticos Y Servicios Integrados S.A.S fueron considerados elegibles. Estos podrán proseguir a la etapa de Pruebas Técnicas tras recibir notificación correspondiente en la plataforma de trazabilidad. Sin embargo, postulantes como Ada S.A.S., Asesorias E Inversiones Mercurio S.A.S., Y Soluciones Moviles S.A.S. fueron rechazados por no subsanar la información requerida, quedando excluidos del proceso.

El concepto jurídico analiza la posibilidad de que personas naturales en proceso de legalización o formalización minera accedan a líneas de crédito ofrecidas por FINDETER bajo el Decreto 1638 de 2023. Según la normativa, el Código de Minas permite la formalización de actividades mineras informales, y la Ley 2250 de 2022 establece un marco jurídico especial que facilita este proceso. Sin embargo, se aclara que, según el Decreto 1638, las personas naturales en proceso de formalización no son beneficiarias de las líneas de crédito de redescuento con tasa compensada. No obstante, FINDETER está trabajando en la creación de nuevas líneas de crédito específicas para estos mineros. En este contexto, los explotadores mineros autorizados, incluidos aquellos en procesos de legalización, pueden acceder al sistema financiero según la Ley 2177 de 2021, siempre que cumplan con los requisitos legales pertinentes para su resolución.

Este convenio tiene como objetivo promover y consolidar una minería técnica, segura, productiva y rentable en la región, enfocándose en la formalización y titulación minera, especialmente en pequeña y mediana escala. Se plantean mecanismos como las Áreas Estratégicas Minerales y figuras asociativas. El acuerdo también busca fomentar encadenamientos productivos, incrementando el valor agregado de los minerales, dinamizando la economía local y regional. Además, se ofrecerá asistencia técnica y capacitación a autoridades locales y comunidades étnicas, y se realizarán encuentros para generar espacios de diálogo con los mineros.

El Ministerio de Minas abordó el tema de la medida cautelar de secuestro de derechos derivados de un título minero y aclaró que su rol se centra en formular y coordinar políticas del sector, mientras que la ANM se encarga de administrar los recursos minerales y conceder derechos de exploración y explotación. Esta medida cautelar se aplica a los derechos de explorar y explotar, que forman parte del patrimonio del titular minero y pueden ser objeto de embargo y secuestro para garantizar el cumplimiento de obligaciones judiciales.