El Ministerio de Ambiente señala que, en casos donde una licencia ambiental de explotación minera pasa a caducar por la no subrogación del título minero por parte de asignatarios o herederos, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones ambientales recae en la autoridad minera que declaró la caducidad y en la figura que ostente el título minero en ese momento. La Corporación puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones ante la autoridad minera correspondiente, que debe asegurar que se implemente el plan de cierre, desmantelamiento y abandono, así como el seguimiento ambiental del proyecto. Asimismo, si la entidad jurídica titular de la licencia está en proceso de liquidación, la autoridad ambiental puede solicitar la presentación y cumplimiento del plan de cierre y abandono mediante acciones legales contra los representantes o liquidadores en ejercicio. La normativa establece que los responsables de responder por las obligaciones ambientales son los titulares del título minero, y en ausencia de ellos, las autoridades mineras y ambientales deben coordinar acciones para vigilar y exigir el cumplimiento de los planes de cierre, garantizando así la protección del medio ambiente, incluso en casos de caducidad o liquidación del contrato minero.
El Ministerio de Ambiente precisa que las licencias ambientales para proyectos de explotación minera, incluyendo la pequeña minería, están normadas principalmente por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, como el Decreto 1076 de 2015. La licencia ambiental global es requerida para actividades de gran escala y comprende toda la explotación, mientras que la Licencia Ambiental Temporal (LAT) se reglamenta para facilitar la formalización de minería tradicional y pequeña escala, permitiendo a los mineros cumplir con requisitos de legalidad y protección ambiental. La Resolución 1830 de 2024 regula la LAT en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, estableciendo requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento, y señala que estas licencias solo aplican a quienes ya tienen acto administrativo que certifica su proceso de formalización minera. La normativa también indica que, si la resolución anterior (No. 447 de 2020) no está vigente, se deben aplicar las disposiciones de la Ley 2250 de 2022 y otras regulaciones complementarias, para garantizar la protección ambiental y la formalización del sector minero.
La reglamentación correspondiente está contenida en la Resolución 1830 de 2024, que define los requisitos, procedimientos y condiciones para su otorgamiento. La LAT se dirige a proyectos de pequeña minería que cuenten con acto administrativo que certifique su proceso de formalización por parte de la autoridad minera. La resolución establece que las solicitudes deben cumplir con los términos de referencia y el Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), disponibles en los anexos 3 y 4 de la misma resolución. Además, las autoridades ambientales tienen la responsabilidad de realizar controles, seguimientos y visitas a las áreas, verificando el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la licencia y en el Plan de Manejo Ambiental, para avanzar hacia la obtención de la Licencia Ambiental Definitiva. En caso de incumplimiento, se podrán imponer medidas preventivas y sanciones conforme a la Ley 1333 de 2009. La reglamentación busca garantizar la protección ambiental en el proceso de formalización minera y fortalecer la gestión ambiental en estas actividades legales y reguladas.
La Entidad aclara que la Resolución 40303 de 2022 establece lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético frente a superposiciones parciales o totales, permitiendo la firma de acuerdos operativos que delimiten responsabilidades socioambientales, técnicas, operativas y de seguridad, siempre que sean técnicamente viables. La resolución invita a los desarrolladores a llegar a estos acuerdos bajo el procedimiento definido, pero no los obliga, ya que la concertación es una actuación entre privados. La entidad señala que no lleva registro de los acuerdos logrados ni de los fallidos, ya que estos son actos entre privados. Además, indican que no existen manuales específicos sobre el procedimiento, y que, en caso de desacuerdos técnicos por inviabilidad, la resolución también contempla ese aspecto, sin que la entidad defina técnicamente los desacuerdos. Finalmente, reconocen que la resolución no es vinculante para todos los agentes, quienes pueden buscar otros mecanismos legales para solucionar conflictos.
La normativa minera y ambiental vigente en Colombia para el cierre de minas se encuentra fundamentalmente en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que establece el contrato de concesión para la operación y explotación de recursos minerales, incluyendo la obligación de planificar el cierre y abandono de las minas. Este cierre es considerado una etapa integral de la explotación y debe ser abordado desde el inicio del ciclo minero, contemplando la preparación de un Plan de Cierre y Abandono Minero que sea parte del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) e impone la necesidad de contar con licencias ambientales como un requisito previo para la explotación minera. Así, existe una estrecha articulación entre la normativa minera y ambiental para garantizar un cierre seguro y responsable de las minas en el país.