La ANM aclara que, en las solicitudes de legalización de minería tradicional, el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral carbón no requiere ser diligenciado ni firmado por la totalidad de los solicitantes asociados a un título o solicitud. Según la normativa minera vigente, incluyendo la Ley 685 de 2001 y la Ley 141 de 1994, las regalías se declaran de forma consolidada al título o solicitud, y basta que uno de los titulares, debidamente autorizado, firme el formulario en representación del grupo. Esta disposición busca facilitar los trámites evitando cargas administrativas innecesarias. Además, la ANM puede requerir en cualquier momento la presentación de documentos que acrediten la explotación minera tradicional, sin importar que hayan pasado más de diez años, para garantizar el cumplimiento legal y la transparencia en el proceso de formalización minera.
Sí, los Registros Mineros de Cantera (RMC) poseen actualmente la prerrogativa de explotación minera, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales, ambientales, sociales y económicas aplicables. Según el concepto emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), el beneficiario de un RMC válidamente constituido está habilitado para adelantar actividades de explotación minera, respetando los requisitos y condicionantes normativos vigentes. No obstante, las actividades deben desarrollarse en observancia de las normas ambientales y de seguridad minera; la autoridad ambiental competente determina los permisos e instrumentos de manejo ambiental que se requieren para cada caso. Además, los RMC generan la obligación de pagar regalías según lo establecido en la Constitución Política y el Código de Minas, y la ANM controla el cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, aunque los RMC confieren facultades para explotar canteras, dicha actividad está condicionada al cumplimiento estricto de los marcos legales y ambientales aplicables.
La controversia se originó por un contrato de concesión minero suscrito para la explotación de un yacimiento de cobre en Norte de Santander. Se pactó el pago anual anticipado del canon superficiario desde la perfección del acuerdo. En febrero de 2010, la gobernación notificó el incumplimiento de pagos correspondientes a 2009-2010 y 2010-2011 y requirió su cumplimiento. Al continuar la falta de pago, el 10 de mayo de 2010 declaró la caducidad del contrato, sin liquidar el monto adeudado. Entre 2010 y 2016 la autoridad minera no cobró las obligaciones hasta que la Agencia Nacional de Minería, en 2016 y 2017, dictó resoluciones declarando esos montos, intentando revivir la acción ejecutiva. Para la Sala, no cabe duda de confirmar la nulidad de las Resoluciones impugnadas en este asunto, comoquiera que incurrieron en una falsa motivación y una infracción de la normativa superior, dado que el término prescriptivo de las obligaciones allí contenidas fue recontabilizado en desconocimiento del artículo 2536 del Código Civil y a discreción. Finalmente, puso de presente que como en cualquier escenario solo operó la prescripción de la acción ejecutiva de los primeros 5 años a que se refiere el régimen civil, la autoridad minera puede definir si es del caso acudir a alguna acción ordinaria declarativa, con la precisión de que en ese contexto ya no procede el pago por cuenta de la exigibilidad de una obligación clara y expresa. Como consecuencia, la Sala modificó la sentencia del 20 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por encontrar que, aunque había lugar a anular las resoluciones cuestionadas, como lo resolvió el a quo, no era dable declarar que los titulares mineros no estaban obligados a pagar el canon superficiario, pues ello debe reducirse a que no están sometidos a hacerlo a través de una acción ejecutiva, según los argumentos de esta decisión.
Ministerio del Trabajo establece medidas sanitarias, de orden y limpieza en empresas del sector minero para mejorar las condiciones laborales. Exige garantizar baños portátiles adecuados, áreas de lavado con control de temperatura, y espacios para cambio de ropa diferenciados por género. Promueve la inclusión del enfoque de género, protegiendo derechos de mujeres trabajadoras, especialmente gestantes o en lactancia, con acceso a unidades sanitarias suficientes y salas amigas de la familia lactante. Además, establece inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de estas normas, en línea con la legislación vigente sobre salud y seguridad laboral.
La Entidad estableció criterios para demostrar la capacidad económica de personas naturales y jurídicas que realicen actividades de comercialización de minerales y plantas de beneficio para su inscripción o renovación en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). Los solicitantes deben acreditar indicadores financieros que incluyen liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento para personas responsables de IVA, y cobertura de inversión para no responsables de IVA. Se acepta cumplir al menos dos de tres índices financieros exigidos. También pueden demostrar capacidad económica mediante la titularidad minera o calificación de riesgos. Se requiere adjuntar estados financieros certificados y calificación de riesgo vigente.