Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Mensaje

Por favor inicie sesión para acceder a este documento

La ANM rechazó la solicitud de legalización de minería tradicional basándose en los artículos 4 y 5 del Decreto 2715 de 2010, cuya aplicación fue inapropiada porque contravenía el artículo 360 Constitucional que asigna al legislador la reglamentación minera. Por ello, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 00101 de 2012 (Ingeominas) y 001418 de 2013 (ANM), por violar la reserva legal y el derecho al debido proceso. La Sala ordenó que la legalización se tramite según la Ley 1382 de 2010, vigente en la fecha de solicitud (14 de julio de 2010). Se negaron reclamaciones por perjuicios por falta de permisos y ausencia de pruebas económicas previas.

El Consejo de Estado analizó la deducibilidad de las regalías pagadas por explotación minera, rechazando su inclusión como costos deducibles en el impuesto sobre la renta. Argumentó que las regalías son un pago constitucional obligatorio por el uso de recursos naturales del Estado, constituyendo una contraprestación que protege los intereses estatales y resarce los impactos ambientales. Permitir su deducción implicaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente y afectaría negativamente los recursos públicos. Además, el Tribunal consideró que dichas regalías no cumplen con el requisito de proporcionalidad establecido en jurisprudencia, ya que no se ajustan a la naturaleza comercial de la relación contractual entre el Estado y el explotador.

Los decretos en los que la ANM fundamentó las resoluciones no estaban vigentes en su aplicación. En particular, la Ley 1382 de 2010, que fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2715 de 2010, fue declarada inexequible por la Corte mediante la sentencia C-366 de 2011. El Consejo de Estado ordenó a la ANM adelantar el proceso de legalización de minería tradicional promovido por la Asociación de Mineros del Caribona Alto debido a que las Resoluciones 0498 de 9 de septiembre de 2011 (emitida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Bolívar) y 000646 de 23 de marzo de 2012 (proferida por el Servicio Geológico Colombiano, hoy ANM) fueron anuladas por violar el debido proceso y la reserva legal.

La servidumbre minera, contemplada en la Ley 685 de 2001, es un gravamen legal o forzoso necesario para el ejercicio eficiente de la industria minera, declarada de utilidad pública e interés social. Surge a partir del título minero otorgado por el Estado, que confiere al titular el derecho de establecer servidumbres sobre predios, dentro o fuera del área del título, sin requerir reconocimiento expreso de autoridad. La Ley 1274 de 2009 regula el procedimiento para su imposición, que incluye notificación formal al propietario del predio para negociar indemnizaciones. El acuerdo se eleva a escritura pública o, en caso de desacuerdo, la decisión judicial se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos. La servidumbre debe contar con título minero vigente y puede establecerse por mutuo acuerdo o por vías legales, garantizando el pago justo a quienes la soportan.

La gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) está regulada por la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución No. 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los RCD incluyen productos de excavación, sobrantes de adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos, entre otros. Estos residuos se clasifican en susceptibles o no susceptibles de aprovechamiento, dependiendo de su composición y estado. La autoridad minera no tiene competencia para expedir permisos para la gestión, aprovechamiento o disposición de estos residuos, que competen a las entidades territoriales y autoridades ambientales competentes, quienes regulan autorizaciones específicas según la jurisdicción correspondiente.