Este Memorando de Entendimiento firmado en Marmato, Caldas (julio 16, 2025) y anunciado por el ministerio de Minas, establece compromisos entre entidades estatales, organizaciones sociales, mineras y empresas para formalizar la minería en Marmato, garantizando la convivencia pacífica entre minería industrial, tradicional, ancestral e informal. Se reconoce la vocación histórica minera y la importancia cultural, social y económica de la minería ancestral, conforme a sentencias judiciales. El acuerdo incluye aportes técnicos y jurídicos para mantener condiciones contractuales y promover un modelo de minería inclusiva, legal y ambientalmente responsable, que respete derechos, fomente seguridad y proteja el medio ambiente. Incluye cláusulas de indemnidad, protección de datos, autonomía institucional, solución de controversias y exclusión de relación laboral. Tiene duración inicial de dos años, prorrogables por acuerdo. Implica la puesta a disposición de cien títulos mineros para formalización, con participación activa en planes estratégicos del Distrito Minero Especial, buscando el desarrollo económico, social y cultural en armonía con las comunidades y el entorno natural.
El Consejo de Estado confirmó la firmeza del acto administrativo mediante el cual la ANLA levantó la medida preventiva de suspensión de las actividades de explotación minera de caliza desarrollada por CEMEX COLOMBIA S.A. en el Municipio de San Luis, Tolima, porque consideró que, aunque la resolución de levantamiento fue expedida el mismo día de la avocación de conocimiento sin etapa probatoria ni práctica de pruebas, ello no afectó el debido proceso ni vulneró derechos fundamentales. La ANLA basó su decisión en conceptos técnicos previos y estudios recientes que demostraban la inexistencia de méritos para mantener la suspensión. Además, se concluyó que las causas que originaron la medida preventiva habían desaparecido, conforme al artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. No hubo violación al derecho de defensa ni a la participación ciudadana en el proceso, y la administración actuó dentro del marco legal establecido para la protección ambiental y el manejo administrativo de medidas preventivas.
El Ministerio de Ambiente precisa que no es posible expedir un acto administrativo particular sobre el área de interés de la Sociedad Minera El Carmen, ya que la declaración y delimitación de áreas protegidas son actos de carácter general, basados en criterios técnicos, sociales y ambientales con objetivos de conservación nacional, no en casos particulares. Las Autoridades Ambientales Autónomas, como CORANTIOQUIA, tienen la competencia para delimitar áreas de conservación ecosistémica y administrar instrumentos como los POMCA, incluyendo la definición de zonas excluidas para actividades mineras, al estar fuera de la competencia del Ministerio. Esta Cartera ratifica que las delimitaciones para zonas excluidas de minería sobre cuencas hidrográficas, como la del río Grande y el Embalse Riogrande II, corresponden a la autoridad ambiental local y se regulan mediante instrumentos generales con participación comunitaria. Asimismo, se reitera que la solicitud formulada por Minera El Carmen ha sido atendida mediante pronunciamientos previos.
La ANM precisó que el material de rezaga, proveniente de excavaciones en túneles, corresponde a rocas y tierras sin valor económico como mineral, por lo que no es susceptible de concesión minera. Este material tiene su propia regulación y escapa de la competencia de la ANM, que solo regula minerales y materiales de construcción explotados con valor económico. La Entidad puede otorgar títulos mineros o autorizaciones temporales para materiales de construcción destinados a vías públicas, pero no para material de rezaga. La disposición o donación de este material es competencia de autoridades ambientales, municipales u otras que correspondan. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica son lineamientos generales y no vinculantes; casos concretos requieren análisis técnico y jurídico específicos.
El Ministerio de Minas y Energía precisó que no tiene competencia para intervenir en disputas privadas sobre la titularidad de un predio donde opera la regasificadora SPEC-LNG, dado que tales conflictos deben resolverse judicialmente. La entidad aclara que no puede pronunciarse ni investigar posibles irregularidades relacionadas con licencias de construcción o inspecciones a la empresa, pues estos asuntos están fuera de su ámbito legal. También se resalta que el Ministerio actúa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, respetando la separación de poderes y limitando su accionar a las atribuciones expresas. La resolución judicial vinculante es la vía para garantizar derechos y control en el caso. El conflicto se centra en una controversia de dominio sobre el terreno donde funciona la planta regasificadora, involucrando presuntas irregularidades en la actuación de la empresa privada SPEC-LNG.