El Ministerio de Minas y Energía lanzó una convocatoria pública y competitiva para financiar proyectos de energía y minería en 209 municipios, con un presupuesto total de 921 mil millones de pesos. La inversión busca promover una transición energética justa, cerrar brechas territoriales y fortalecer la economía local en regiones productoras de recursos naturales. Los municipios pueden presentar hasta dos proyectos que sumen hasta 8 mil millones de pesos, ampliándose si cuentan con cofinanciación; también pueden presentar proyectos conjuntos entre municipios. Los fondos provienen del 30% de los rendimientos financieros de la cuenta única del Sistema General de Regalías, con recursos transferidos previamente y recursos adicionales que completan el monto destinado. Las propuestas deben centrarse en ampliar la cobertura del sistema eléctrico con energías limpias, energización de infraestructura pública y electromovilidad, así como en fortalecer capacidades técnicas en minería y seguridad.
El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales el Incora reservó a favor de Carbones de Colombia S.A. (actualmente Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.) un área de terrenos baldíos en La Guajira, destinados a la construcción y operación de infraestructura para la explotación y transporte del carbón. La principal razón fue que el actor no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para demostrar de manera objetiva y clara la existencia de una violación manifiesta al ordenamiento jurídico. Además, no se probó la afectación concreta a la comunidad Wayuu ni la incompatibilidad de los actos administrativos con las normas superiores invocadas. Por otro lado, se consideró que el Incora actuó dentro de sus facultades legales para administrar tierras baldías, conforme a la Ley 135 de 1961, y que la actividad minera estaba regulada como servicio público para entonces, por lo que no hubo desviación de poder ni incompetencia.
El Consejo de Estado analizó una acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Minería (ANM) contra un laudo arbitral emitido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. La ANM alegaba que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, solicitando dejar sin efectos el laudo arbitral relacionado con un contrato de concesión minera. Sin embargo, el Consejo declaró improcedente la tutela por considerar que la acción pretendía revisar de fondo la decisión arbitral, lo cual no es procedente en tutela. Además, rechazó que el conteo del plazo para interponer la tutela debería comenzar desde la notificación del recurso extraordinario de anulación, pues el laudo arbitral y dicho recurso son decisiones procesales independientes. Finalmente, la tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez ni relevancia constitucional, al intentar un nuevo análisis legal ya resuelto.
El Consejo de Estado declaró en firme las resoluciones de la ANM que rechazaron y archivaron la propuesta de concesión minera en el municipio de Marmato porque el área solicitada no estaba libre para contratar, dado que presentaba superposición total con otros títulos mineros debidamente inscritos, según el sistema de cuadrícula minera Datum Magna Sirgas. La ANM fundamentó su decisión en el artículo 274 de la Ley 685 de 2001, que permite rechazar solicitudes en áreas sin disponibilidad. Además, se consideró que el registro en el catastro minero era requisito indispensable para perfeccionar el contrato, y la falta de este impedía tener un derecho adquirido. La autoridad minera no vulneró el debido proceso, ya que el rechazo se basó en normas claras y en el mantenimiento del orden público minero, además de la suspensión de concesiones en el área por sentencia constitucional hasta consulta previa. Por tanto, la Sala concluyó que las decisiones de la ANM estuvieron ajustadas al ordenamiento jurídico y desestimó la pretensión del actor.
El proyecto busca adicionar una regla al Decreto 1069 de 2015 para que las tutelas que involucren proyectos de interés nacional sean conocidas en primera instancia por los tribunales administrativos del lugar donde se ubique el proyecto. Esto pretende reforzar la jerarquía funcional, garantizar seguridad jurídica y preservar el interés general frente a decisiones judiciales que puedan afectar inversiones estratégicas en sectores como infraestructura, energía y minería. El Gobierno deberá definir qué proyectos califican como de interés nacional, tomando en cuenta su impacto económico y social. Se justifican los cambios con casos recientes donde fallos de tutela suspendieron proyectos clave, y se busca que jueces de mayor jerarquía conozcan de estos asuntos para evitar decisiones desarticuladas que comprometan el desarrollo nacional.