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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad indica que la transformación de sociedades, ya sea de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima a SAS, es jurídicamente posible siempre y cuando se cumplan los requisitos del Código de Comercio y la normativa minera. Para ello, las sociedades deben presentar una solicitud formal de cambio ante la ANM, acompañada de documentación como el certificado de existencia y representación legal, además de obtener una resolución motivada o acto administrativo de autorización. Es fundamental registrar en el Registro Minero Nacional la modificación para garantizar su validez y efectos jurídicos. No existen restricciones legales que prohíban este proceso, siempre que se respeten los procedimientos y requisitos establecidos, y se mantenga la continuidad de los derechos y obligaciones mineras asociados al título.

La Entidad publicó un análisis jurídico sobre los procedimientos y fundamentos para realizar ajustes en las áreas de concesión minera durante su evaluación, destacando la importancia de garantizar la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de las normativas específicas. Se enfatiza que la ANM puede requerir la modificación de áreas cuando existen superposiciones con zonas excluibles, restricciones legales o superación de límites establecidos, como en casos de corrientes de agua o áreas protegidas. La justificación radica en la necesidad de armonizar el desarrollo minero con la protección ambiental, conforme a la legislación vigente, asegurando la legalidad y sostenibilidad del proceso. La evaluación técnica y jurídica es fundamental para

La ANM aclara que las entidades territoriales no tienen competencia absoluta ni poder de veto sobre la exploración y explotación minera, sino que deben coordinar y concertar con la autoridad nacional en el marco del Estado unitario y la autonomía territorial. La ANM ha fortalecido sus mecanismos de participación ciudadana y territorial, unificando en un solo procedimiento las etapas de coordinación, concurrencia y audiencia pública para garantizar una participación efectiva de las comunidades, entidades públicas y privadas, respetando principios de cooperación y subsidiariedad. Además, señala que la protección del medio ambiente prevalece sobre intereses económicos cuando hay daño potencial, y que en los procesos de titulación minera se busca armonizar intereses del territorio, comunidad y actividades mineras, fortaleciendo la relación entre nación y territorio en un marco de respeto y participación ciudadana.

 La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que el Acta No. 1 del 1 de marzo de 2024, que fija el cronograma para las Audiencias Públicas Mineras, está protegida por reserva legal debido a que contiene deliberaciones internas y criterios adoptados en el Comité, por lo que no es susceptible de entrega completa. Sin embargo, sí se presenta un resumen de los criterios aprobados para conocimiento público. La Entidad, en atención al interés manifestado en conocer los criterios de priorización para la fijación del cronograma de los territorios en los que se llevarán a cabo las Audiencias Públicas Mineras previas al otorgamiento de títulos mineros en el país, presenta la información extraída del acta respecto a los criterios aprobados.

El Ministerio de Minas precisa que la comercialización de joyas en desuso no requiere inscripción en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) si solo se adquieren dichas joyas, acreditando la compra mediante factura que reemplaza el certificado de origen. Sin embargo, si la casa de compra y venta también comercializa minerales o exporta, debe estar inscrita en RUCOM y contar con la certificación correspondiente. La joyería en desuso no es mineral, pero contiene minerales como oro, por lo que su comercio debe sujetarse a normas vigentes. Casas que compran oro mineral y joyas en desuso para reciclaje deben inscribirse en RUCOM y contar con certificación de la Agencia Nacional de Minería.