El Ministerio de Ambiente explica que la Licencia Ambiental es un acto administrativo "intuito personae", ligado al titular de la concesión minera, por lo que no se transfiere automáticamente a los asignatarios tras su fallecimiento. Conforme al artículo 111 de la Ley 685 de 2001, el contrato minero termina con la muerte del concesionario, salvo que en dos años los asignatarios soliciten la subrogación y cumplan con requisitos legales, incluida la presentación de pruebas y pago de regalías. Si la concesión minera termina, la licencia ambiental pierde vigencia, pues depende del título minero. Se requiere que la autoridad minera comunique a la ambiental para evaluar la viabilidad del cambio de titular. En caso de subrogación aprobada, los nuevos titulares deben informar a la autoridad ambiental para actualizar el registro, ya que no existe reconocimiento automático del nuevo titular en la licencia ambiental. También es posible realizar cesión total o parcial de la licencia ambiental, incluso si el titular ha fallecido, procediendo conforme al Decreto 1076 de 2015. La autoridad ambiental debe expedir acto administrativo que reconozca el cambio de titularidad. Este procedimiento busca mantener vigente la licencia ambiental ligada al contrato minero, garantizando que los nuevos titulares asuman derechos y obligaciones.
La ANM informó sobre la suspensión temporal de la convocatoria para las pruebas piloto del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) público, dirigidas a comercializadores, explotadores mineros autorizados y consumidores finales. Esta medida se adopta debido a persistentes necesidades tecnológicas que afectan el funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), obligando a realizar ajustes y mejoras conforme a las Resoluciones 759 de 2024 y 1549 de 2025. Una vez perfeccionadas las funcionalidades, se comunicará el nuevo cronograma para retomar las pruebas piloto y garantizar un servicio de calidad que cumpla con los objetivos de trazabilidad en la cadena de comercialización minera.
La servidumbre minera es un gravamen de orden legal que faculta al titular minero con título vigente a realizar actividades en predios ajenos para estudios y explotación minera, imponiéndose conforme a la Ley 685 de 2001, Ley 1274 de 2009 y Ley 1955 de 2019. El titular debe negociar directamente con el propietario o poseedor para indemnizar daños y perjuicios causados, y en caso de no llegar a acuerdo, solicitar avalúo judicial. Además, está obligado a rehabilitar los terrenos afectados. La indemnización debe ser integral y proporcional al impacto generado, sin considerar la riqueza del subsuelo ni la capacidad económica del minero. La servidumbre se registra formalmente para su validez jurídica.
La ANM señala que las normas sancionatorias para titulares mineros se fundamentan principalmente en la Ley 685 de 2001, junto con normas complementarias como el Decreto Ley 4134 de 2011 y sus modificaciones. La ANM tiene facultades integrales para verificar obligaciones contractuales y ejercer control jurídico, técnico, económico, de seguridad, higiene y ambiental según el régimen jurídico aplicable en cada caso. La aplicación de normas anteriores o posteriores a la Ley 685 se evalúa caso a caso según contratos vigentes. Así, la ANM garantiza una gestión integral y adaptable conforme a los marcos legales para sancionar conforme a cada régimen minero.
El Gobierno radicó ante el Congreso el proyecto de la nueva Ley Minera para la Transición Energética Justa y la Reindustrialización Nacional, que busca transformar la política minera del país. La propuesta fortalece la soberanía estatal sobre los minerales, promueve una minería planificada, sostenible y socialmente justa, y fomenta la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala con asistencia técnica, financiera y jurídica. Además, establece reglas claras y transparentes en la contratación minera, prohíbe sustancias tóxicas como el mercurio y vincula la minería con el desarrollo productivo, incluyendo encadenamientos industriales para la transición energética. Protege derechos, el ambiente y reconoce la importancia del agua y la agricultura en los territorios, invitando a la ciudadanía a participar activamente en el debate legislativo para consolidar una minería al servicio del bienestar colectivo