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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM precisa que la administración y disposición de terrenos baldíos corresponde exclusivamente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), no teniendo competencia para decidir sobre derechos de uso o adjudicación de estos terrenos. El contrato de concesión minera otorga derechos sobre el subsuelo y permite imponer servidumbres necesarias, pero no sustituye títulos de propiedad ni otorgar derechos de superficie en baldíos. La imposición de servidumbres debe tramitarse con la ANT según acuerdos vigentes. La ANM solo adelanta la etapa administrativa previa a expropiaciones mineras, pero la competencia para resolver expropiaciones y adjudicaciones en baldíos es de la ANT.

El proyecto de norma establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública para la gestión de pasivos ambientales en Colombia, conforme a la Ley 2327 de 2023. Involucra al Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Salud, Ambiente, Minas y Energía, Agricultura, Transporte, Cultura y Vivienda, y coordina con autoridades indígenas y comunidades afrocolombianas. Se realizaron cuatro audiencias territoriales para garantizar la participación ciudadana y se elaboró un diagnóstico del problema, con ejes estratégicos y plan de seguimiento. La resolución entra en vigencia tras su publicación oficial.

El dictamen de la Comunidad Andina (CAN) tiene como objetivo principal fortalecer la cooperación y asistencia mutua entre sus Países Miembros, para prevenir, investigar y combatir actividades ilícitas como la minería ilegal y el contrabando. Mediante las Decisiones, se establece el intercambio de información aduanera y la coordinación de operativos conjuntos para proteger el medio ambiente, la salud pública y los recursos naturales. Colombia participa en comités y acciones binacionales, como el Comité Andino sobre Minería Ilegal (CAMI), contribuyendo a la trazabilidad minera, control fronterizo y combate de redes criminales. Así, Colombia está involucrada en la aplicación de estas normas, operativos conjuntos y estrategias integradas para enfrentar ilícitos transfronterizos, compartiendo inteligencia y fortaleciendo regímenes nacionales y regionales contra la minería ilegal y delitos conexos.

La ANM precisa que la suspensión de actividades en un título minero debe ser solicitada y justificada por el titular mediante circunstancias transitorias técnicas o económicas, sin constituir fuerza mayor o caso fortuito. La ANM autoriza la suspensión por plazos generalmente entre 6 y 12 meses, prorrogables si se mantiene la causal y exige presentación de plan de mitigación para preservar el título y continuidad de la explotación. La suspensión debe ser temporal, debidamente motivada y respaldada, con control técnico y jurídico de la ANM. Suspensiones no autorizadas o incumplimientos pueden generar multas, sanciones y hasta caducidad del contrato.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones 001134 de 29 de octubre de 2019 y 000270 de 27 de marzo de 2020 proferidas por la ANM, que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional. La negativa se fundamentó en que no se pudo constatar, en esta etapa procesal, un desconocimiento claro de las normas invocadas como violadas, ni la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, como argumentó la parte demandante. Además, la solicitud carecía de prueba suficiente del perjuicio irremediable y de derechos adquiridos protegidos. Por ello, se consideró jurídicamente viable la decisión de la ANM basada en la normativa vigente, negando la medida cautelar solicitada.