El Ministerio de Ambiente aclaró que, conforme a la Ley 2250 de 2022, la licencia ambiental temporal para la formalización minera está regulada por la Resolución 1830 de 2024, que establece requisitos específicos para su solicitud, evaluación y otorgamiento. Este instrumento está dirigido a proyectos de pequeña minería o minería tradicional con acto administrativo de formalización minera. El Ministerio indicó que, tras obtener la licencia temporal, el titular debe tramitar la licencia ambiental global, cuya regulación y términos de referencia están definidos en normativas vigentes. Además, el estudio de impacto ambiental para la licencia definitiva debe seguir criterios diferenciados, y ya no es válida la presentación bajo las normativas anteriores. Estas disposiciones buscan facilitar y controlar la formalización ambiental en el sector minero tradicional.
La Entidad precisa que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales según el Código de Minas (Ley 685 de 2001), sino que están regulados por la Resolución No. 0472 de 2017 y su modificación, la Resolución No. 1257 de 2021, bajo competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por ello, la ANM carece de competencia para decidir sobre la disposición final o aprovechamiento de estos residuos, correspondiendo dicha autoridad a los municipios, distritos y autoridades ambientales. En áreas sin título minero vigente, la autoridad municipal debe definir las acciones según el ordenamiento territorial; en caso de título minero vigente, se podrá concertar entre la autoridad minera y ambiental las fórmulas para manejo de RCD durante el cierre de las actividades mineras, el cual debe contemplarse en los planes técnicos minero y ambiental, considerando la evaluación de impactos y medidas de mitigación y seguimiento correspondientes.
La ANM, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-035 y C-221 de 2016), precisa que la autoridad competente para definir áreas de reserva minera debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios involucrados, garantizando así el respeto a la autonomía territorial y su facultad para reglamentar usos del suelo conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, si las áreas fueron definidas antes de la sentencia, se debe realizar dicha concertación antes del proceso de selección objetiva para concesiones mineras. Finalmente, la ANM y el Ministerio de Minas y Energía deben asegurar que la definición y oferta de estas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos, protegiendo así la autonomía local y promoviendo un desarrollo minero sostenible.
La ANM precisa que la inscripción del título minero en el Registro Minero Nacional es un requisito esencial para el perfeccionamiento y la existencia jurídica del contrato de concesión minera, garantizando su publicidad, autenticidad y oponibilidad frente a terceros. Esta inscripción es indispensable para que el contrato produzca efectos legales y para que cualquier modificación significativa —como prórrogas, cesiones o devoluciones— se refleje oficialmente, evitando controversias. La Oficina Asesora Jurídica de la ANM elabora conceptos jurídicos que orientan sobre normas y procedimientos, aclarando que tales conceptos son de carácter consultivo y no vinculantes, y que las decisiones particulares corresponden a las áreas misionales competentes. Además, la ANM debe actuar conforme a principios de legalidad, buena fe y eficacia administrativa, respetando los términos legales para salvaguardar derechos y obligaciones mineras
El Consejo de Estado consideró que se cumplen los presupuestos para dictar sentencia anticipada contra la norma que delimitó un Área de Reserva Especial (ARE) en Urumita porque el proceso involucra exclusivamente cuestiones de derecho y las pruebas que las partes aportaron son únicamente documentales, presentadas con la demanda y su contestación, sin tacha ni desconocimiento. Además, las excepciones previas planteadas fueron declaradas no probadas y la Asociación de Paleros de Guacochito no contestó la demanda. Esto permite prescindir de la audiencia inicial y emitir sentencia directa conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, favoreciendo la economía y celeridad procesal en el caso.