Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas y Energía lanzó una alianza para formalizar la minería en Segovia, Antioquia, con la participación del Gobierno Nacional, la Alcaldía Municipal, organizaciones de mujeres mineras, Aris Mining y la Fundación Grupo Quintana. Durante la cuarta versión de Expo Joyeros, la viceministra de Minas formalizó el acuerdo, que busca dignificar el trabajo de los pequeños mineros y visibilizar la labor de las mujeres en la cadena productiva del oro. La alianza establece compromisos para iniciar procesos de formalización con acompañamiento técnico, promover programas para mujeres mineras, impulsar estudios para fortalecer la capacidad de asociaciones locales y apoyar la certificación de joyería con denominación de origen para exportación.

La ANM establece que el material estéril, por carecer de valor económico y no ser considerado mineral según la Ley 685 de 2001, no requiere concesión minera ni genera obligación de pago de regalías, ya que no está sujeto al régimen de concesión minera ni al pago de contraprestaciones al Estado. La donación de este material para mantenimiento vial no obliga a modificar el subcontrato de formalización minera, pues no existe exigencia legal para ello, aunque pueden aplicarse validaciones técnicas específicas. Además, dicha donación no debe necesariamente incluirse en el Plan de Trabajos y Obras Complementarias (PTOC), salvo que implique aprovechamiento económico de recursos mineros. La ANM carece de competencia para autorizar su uso en obras civiles, quedando sujeto a regulaciones ambientales y municipales pertinentes.

El Ministerio de las Culturas publicó proyecto de norma para incluir un representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Consejo Nacional de Cultura, cumpliendo el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023 y los acuerdos de consulta previa NT2-65 y NT2-66. Esta medida fortalece la participación y representación de estos pueblos en espacios y procesos culturales a nivel nacional y territorial, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La elección del representante será definida por la Comisión IV del Espacio Nacional de Consulta Previa, respetando los principios de autonomía y autodeterminación. La resolución busca garantizar el acceso y la visibilidad de estas comunidades en las políticas culturales, promoviendo su gobierno propio y participación activa.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería (ANM) rechazó y archivó la solicitud de legalización de minería tradicional presentada por Canteras de Florencia Ltda. La Alta Corte determinó que la ANM aplicó de forma indebida los Decretos 933 y 935 de 2013, normas que habían perdido fuerza ejecutoria al haber sido retirado del ordenamiento jurídico el fundamento legal que las sustentaba —la Ley 1382 de 2010—. Al usar este marco normativo, la autoridad vulneró el principio de legalidad, pues la solicitud debía analizarse conforme a la normatividad vigente al momento de su radicación. El Consejo precisó que el objeto de la legalización minera es formalizar actividades tradicionales desarrolladas antes de 2010, garantizando que se ajusten a las normas técnicas y ambientales sin criminalizar a los mineros artesanales.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclaró que el material estéril, por su naturaleza técnica y ausencia de valor económico, no está sujeto al régimen de concesión minera ni al pago de regalías al Estado, ya que no es considerado mineral según la Ley 685 de 2001. No se requiere modificar subcontratos de formalización minera para donar este material al municipio, aunque sí deben cumplirse las validaciones técnicas y normativas ambientales y municipales. La donación no precisa incluirse en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC), pero cualquier aprovechamiento económico de materiales con valor comercial debe contar con la autorización minera correspondiente. Finalmente, la ANM no tiene competencia para autorizar o fiscalizar el uso de material estéril en obras civiles, por lo que se deben atender las disposiciones ambientales y municipales vigentes.