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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM precisa que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera en trámite, pues esta solo otorga una expectativa o derecho de prelación, no un derecho transmisible,. Respecto a la suspensión de contratos de concesión, la ANM señala que las obligaciones contractuales no se suspenden totalmente; por ejemplo, el pago del canon superficiario y la vigencia de pólizas deben continuar, y la suspensión temporal no modifica el término total del contrato. En caso de escisión societaria que transfiera títulos mineros a una nueva sociedad, esta no está obligada a demostrar capacidad económica según la Resolución ANM 1007 de 2023, dado que la autoridad minera no interviene en el trámite societario, aunque puede realizar estudios caso por caso.

La ANM anunció el inicio del proceso de consulta previa con la comunidad indígena Cartama en Marmato, Caldas, tras la sentencia SU-133 de 2017 de la Corte Constitucional. Después de dos años de trabajo conjunto y bajo la coordinación del Ministerio del Interior, se acordó una metodología para garantizar la participación efectiva de la comunidad en decisiones que afectan su territorio. La ANM destacó que, por primera vez, implementa este mecanismo con rigor técnico y jurídico, buscando una minería responsable que respete a las comunidades y al medio ambiente. La presidenta Lina Franco agradeció la colaboración de las autoridades étnicas y la labor facilitadora del Ministerio, que ha permitido habilitar proyectos mineros esenciales para el país.

Los peritos que intervienen en procesos relacionados con contratos de concesión minera deben ser profesionales vinculados a áreas técnicas como geología, ingeniería de minas o ambiental, y con conocimientos económicos, jurídicos o financieros según corresponda. No existen criterios técnicos definidos por la ANM para la aceptación de peritos en actuaciones administrativas o procesos judiciales o arbitrales relacionados con el contrato de concesión. Además, la ANM no dispone de un listado propio de peritos inscritos o avalados para asuntos mineros, ya que esta labor corresponde a las disposiciones generales y no a la agencia. Tampoco existe norma o directriz institucional específica que regule la intervención de contadores como peritos en el ámbito minero; la validación de sus dictámenes corresponde a los procesos judiciales o arbitrales donde se presenten, evaluándose su experiencia y objetividad.

De acuerdo con lo indicado por la Entidad, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa destinada a prevenir daños antijurídicos y proteger intereses públicos mediante la resolución de conflictos, fundamentándose en normativa vigente y jurisprudencia para preservar el patrimonio público. Respecto a la póliza minero-ambiental, establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, esta garantiza el cumplimiento de obligaciones legales, técnicas, operativas y ambientales durante la concesión minera y por tres años adicionales. El concesionario debe mantener vigente esta póliza en todas las etapas contractuales, prorrogándola o reposicionándola para cubrir sus obligaciones. En este sentido la reposición de la póliza minero ambiental, implica el deber del concesionario de mantener vigente durante la ejecución -en todas sus etapas-, liquidación del contrato y por tres (3) años más, - y según los términos de la referida resolución-, la póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional debido a la omisión del proceso de mediación obligatorio previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019. Esta mediación es un requisito constitucional para garantizar el debido proceso, pues busca resolver conflictos cuando el área solicitada está superpuesta total o parcialmente con títulos mineros vigentes. La ANM incumplió esta etapa, vulnerando las garantías procesales y derechos fundamentales del minero tradicional, como el derecho al trabajo y a la legalización de su actividad. La omisión configura causal de nulidad, porque afecta trámites sustanciales y se elude un paso esencial para asegurar la justicia y equidad en el procedimiento administrativo.