La ANM hizo precisiones sobre la gestión de títulos mineros en Colombia. La Entidad aclara que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera mientras esté en evaluación, ya que esta solo confiere un derecho de prelación y no un derecho transferible. En cuanto a la suspensión de un contrato de concesión, la ANM distingue dos escenarios: si es por fuerza mayor o caso fortuito, todas las obligaciones contractuales se suspenden temporalmente, con excepción de la póliza minero-ambiental que debe mantenerse vigente, y los términos del contrato se pausan. Sin embargo, si la suspensión o disminución de la explotación es por razones técnicas o económicas (no fuerza mayor), las obligaciones y los términos del contrato continúan sin interrupción. Finalmente, si una escisión societaria resulta en la transferencia de títulos mineros a una nueva sociedad beneficiaria, la normativa minera no exige a esta última demostrar capacidad económica como en las cesiones de derechos o áreas tradicionales.
El Ministerio de Minas y Energía ha delimitado oficialmente el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Triángulo de Telembí, que incluye los municipios de Barbacoas, Magüí Payán y Roberto Payán, abarcando aproximadamente 600.519 hectáreas.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma que busca delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades. Este proyecto busca transformar la economía local hacia un modelo sostenible, promoviendo la reindustrialización y la generación de nuevas oportunidades laborales.
El Consejo de Estado precisó que las etapas y plazos del contrato de concesión minera son elementos estructurales y solemnes, cuya alteración requiere formalidades y no puede inferirse de meros actos de ejecución. La aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) es una decisión de control técnico y viabilidad, no un acto dispositivo que modifique los plazos contractuales. Por ello, la presentación anticipada o la aprobación del PTO no constituyen una renuncia tácita al plazo restante de exploración; una modificación tan trascendental exige siempre una solicitud expresa y formal por parte del concesionario.
La ANM hizo aclaraciones clave sobre los peritajes en contratos de concesión minera. La entidad no valida directamente los avalúos o peritajes de contadores, delegando su verificación a instancias judiciales o arbitrales, donde se examinará la experiencia y metodología. No existe una normativa específica de la ANM para contadores como peritos mineros, ni la agencia posee un listado de expertos avalados. No obstante, un contador público puede presentar un dictamen para valorar un contrato de concesión, siempre que observe las reglas de experticia, acredite su experiencia y utilice metodologías estándar. La ANM enfatiza que la idoneidad profesional del perito se rige por la norma aplicable a cada procedimiento específico, aunque la agencia cuenta con profesionales propios para sus valoraciones técnicas.