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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Minería precisó que los proyectos turísticos o académicos en frentes mineros subterráneos inactivos no están prohibidos por el Código de Minas, pero su viabilidad depende del caso concreto. Señaló que estas iniciativas deben ajustarse a la normativa propia del sector turismo y a los instrumentos mineros y ambientales, en especial al Programa de Trabajos y Obras y al Plan de Cierre y Abandono, que hacen parte obligatoria del título minero. La ANM recalcó que el cierre es una fase del ciclo minero y que cualquier uso alternativo debe garantizar condiciones estrictas de seguridad minera, protección ambiental y separación de actividades. Además, advirtió que no puede emitir pronunciamientos generales de viabilidad y que solo tras la presentación detallada del proyecto podrá evaluarse la compatibilidad, incluidos los riesgos asociados al ingreso de visitantes y menores de edad.

Prensa Jurídica publica esta colección de providencias que reúne las decisiones más relevantes adoptadas en 2025 por el Consejo de Estado en materia ambiental. El resumen examina sentencias que, entre otros asuntos, declararon la nulidad de disposiciones ambientales por desconocer normas superiores, anularon actos administrativos relacionados con licencias y proyectos de alto impacto, y reforzaron criterios de protección de recursos naturales estratégicos. También aborda fallos sobre consulta previa, control a la actuación de autoridades ambientales y legalidad de regulaciones técnicas que inciden directamente en el derecho a un ambiente sano. Esta recopilación ofrece un preciso contexto de cómo la jurisdicción contencioso administrativa delineó en 2025 los límites y alcances de la política ambiental en Colombia, convirtiéndose en una herramienta de referencia para abogados, autoridades y ciudadanía interesada en la evolución reciente de la jurisprudencia ambiental.

La ANM aclaró alcance y vigencia de póliza minero-ambiental: Es obligatoria por tres años adicionales tras finalizar contratos mineros para proteger el interés público y garantizar la compensación por incumplimientos ambientales y mineros, multas y caducidad. El valor asegurado se calcula anualmente con los mismos porcentajes contractuales. La Agencia Nacional de Minería (ANM) enfatiza que este mecanismo es el único instrumento legalmente previsto; no existen alternativas. Su efectividad, gestionada mediante actos administrativos conforme a la Resolución 338 de 2014, permite cubrir los perjuicios declarados hasta el monto asegurado. La póliza no ampara deudas a la ANM ni obligaciones laborales.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que el fundamento legal de la póliza minero-ambiental se encuentra en el Código de Minas, especialmente en la norma que impone al titular minero la obligación de constituir garantías para amparar el cumplimiento de sus deberes, así como en la reglamentación que define sus condiciones, cobertura y vigencia. La entidad aclaró que la constitución, renovación y reposición de la póliza corresponde exclusivamente al titular minero como tomador, en virtud de una obligación legal y contractual, y no a la ANM como beneficiaria. Indicó además que sus conceptos son orientadores y no vinculantes, y que solo de manera excepcional, y a solicitud del concesionario, puede expedir constancias informativas sobre las condiciones generales exigidas para la garantía.

La ANM hizo precisiones sobre la gestión de títulos mineros en Colombia. La Entidad aclara que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera mientras esté en evaluación, ya que esta solo confiere un derecho de prelación y no un derecho transferible. En cuanto a la suspensión de un contrato de concesión, la ANM distingue dos escenarios: si es por fuerza mayor o caso fortuito, todas las obligaciones contractuales se suspenden temporalmente, con excepción de la póliza minero-ambiental que debe mantenerse vigente, y los términos del contrato se pausan. Sin embargo, si la suspensión o disminución de la explotación es por razones técnicas o económicas (no fuerza mayor), las obligaciones y los términos del contrato continúan sin interrupción. Finalmente, si una escisión societaria resulta en la transferencia de títulos mineros a una nueva sociedad beneficiaria, la normativa minera no exige a esta última demostrar capacidad económica como en las cesiones de derechos o áreas tradicionales.