Un concepto jurídico reciente de la ANM reiteró que la terminación y liquidación de un contrato minero no extingue las obligaciones ambientales derivadas del proyecto. El documento precisa que, aun cuando los bienes utilizados reviertan al Estado, el antiguo titular sigue obligado a ejecutar las medidas de cierre, desmantelamiento y abandono que defina la autoridad ambiental. También aclara que dichas obligaciones aplican incluso si existen dificultades para perfeccionar la transferencia de los predios, pues la titularidad formal no condiciona el deber de reparar, restaurar o mitigar impactos. Además, señala que cuando un proyecto solo llegó a fase de exploración, el cierre exigido es técnico y ambiental, no propio de explotación, y no contraviene las normas de protección de ecosistemas estratégicos. El concepto resalta la coordinación entre autoridades para garantizar el cumplimiento efectivo de estas medidas.
La Entidad explicó aspectos sobre el derecho de prelación minera para comunidades étnicas (indígenas y afrodescendientes), detallando el procedimiento para acceder a contratos de concesión. Este derecho de preferencia, consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), aplica en las zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. Para las comunidades negras, la reglamentación se refuerza con el Decreto 1396 de 2023, que desarrolla la Ley 70 de 1993, adoptando mecanismos especiales para el fomento minero en sus territorios colectivos. La ANM precisó que, ante una propuesta de contrato, el proponente debe mencionar la presencia de grupos étnicos en el área.
La Agencia Nacional de Minería ANM precisó que no tiene competencia legal para determinar el valor económico, financiero o patrimonial de títulos mineros, ni para emitir o acreditar avalúos. En el caso de embargos o gravámenes judiciales, su función se limita estrictamente a acatar la orden de la autoridad competente e inscribir el acto en el Registro Minero Nacional, sin realizar análisis de valor. La determinación de avalúos en procesos judiciales corresponde al juez, quien puede designar un perito avaluador. En los trámites de cesión de derechos mineros, la ANM evalúa la capacidad jurídica, idoneidad y solvencia económica del cesionario (midiendo liquidez, endeudamiento y patrimonio) para garantizar la continuidad del proyecto, pero no interviene en la valoración comercial del título, la cual queda en el ámbito privado. El Grupo de Catastro y Registro Minero es el responsable de la inscripción de embargos.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución crucial para actualizar los lineamientos generales de fiscalización sobre títulos mineros y otras figuras legales de exploración y explotación. La medida busca fortalecer el control y aseguramiento de la extracción de recursos naturales no renovables, y la correcta liquidación y recaudo de regalías, conforme a las Leyes 2056 de 2020, 2250 de 2022 y 2294 de 2023. El proyecto enfatiza la necesidad de articular la fiscalización minera con la gestión ambiental y el ordenamiento territorial. Además, incorpora mandatos judiciales recientes del Consejo de Estado, como la revisión de la plataforma Anna Minería para integrar el componente ambiental. Se establecen directrices para la fiscalización diferencial de la pequeña minería, el seguimiento a plantas de beneficio, la seguridad y salud en las labores mineras, y la implementación de tecnologías para la trazabilidad y la eficiencia de los procesos de control. Finalmente, define la estructura y funciones del Comité de Fiscalización Minera para priorizar actividades y distribuir los recursos del Sistema General de Regalías.
La UPME estableció el precio promedio internacional de referencia del carbón y los percentiles de precios mensuales. Estos valores determinarán los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025, afectando directamente a las actividades de extracción de hulla (CIIU 0510) y carbón lignito (CIIU 0520). El precio promedio internacional del carbón API2-BCI7 para 2025 se fijó en $84.69 USD/Ton. Además, se definieron el percentil 65 en $104.94 USD/Ton y el percentil 75 en $110.51 USD/Ton, calculados con base en los últimos 120 meses, excluyendo el año de declaración. Esta resolución, basada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, busca la correcta aplicación de la reforma tributaria