El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma para delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Noroccidente Nariñense, abarcando Santa Bárbara de Iscuandé y El Charco en unas 371.982 hectáreas. Fundamentada en la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 977 de 2024, la norma busca impulsar la diversificación productiva, la asociatividad de pequeños mineros, la formalización y la reconversión laboral. Sus objetivos incluyen promover la producción limpia, alternativas sostenibles, la solución concertada de conflictos y garantizar la soberanía alimentaria. Se establece una Mesa de Trabajo Interinstitucional y mesas temáticas para asegurar la participación comunitaria, con consulta previa para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión, fomentando un desarrollo regional sostenible.
La ANM hizo precisiones sobre la subrogación de derechos en trámites de Área de Reserva Especial (ARE) tras el fallecimiento de un solicitante. La ANM sostiene que no es posible la subrogación para quien solo ostenta la calidad de solicitante, pues los derechos adquiridos en minería solo nacen con un contrato de concesión debidamente inscrito. El Código de Minas restringe la subrogación al concesionario, no a quien apenas inicia un trámite. Adicionalmente, los procesos de ARE tienen un carácter personalísimo, exigiendo la verificación individual de la "tradicionalidad" de cada miembro de la comunidad minera. Si uno de dos solicitantes fallece, la continuidad del proceso dependerá de que el solicitante sobreviviente siga cumpliendo los requisitos de comunidad y tradicionalidad, o que nuevos miembros elegibles se integren, para evitar el rechazo o terminación del trámite.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que sí es jurídicamente viable, de manera condicionada, la construcción y operación de plantas de beneficio de minerales que no estén asociadas ni a un Título Minero ni a un Área de Reserva Especial (ARE), aun cuando se ubiquen físicamente dentro de estas áreas. En ambos casos, la ANM aclaró que la planta debe operar con plena independencia jurídica y minera, sin hacer parte del contrato de concesión, del Programa de Trabajos y Obras ni de los procesos de formalización minera. La viabilidad está sujeta, entre otros requisitos, a: inscripción y permanencia en el RUCOM, acreditación de la procedencia lícita del mineral, obtención de licencia ambiental vigente, respeto por el uso del suelo, no interferencia con derechos mineros ni con procesos de formalización, y separación clara de responsabilidades frente al titular minero o los beneficiarios del ARE. El concepto es orientador y no vinculante.
La ANM aclaró que, en contratos de concesión minera con pluralidad de titulares, todos los cotitulares responden solidariamente ante la autoridad por las obligaciones legales, técnicas, operativas, laborales y ambientales, sin que los acuerdos internos modifiquen esa responsabilidad externa. Señaló que los subcontratos y contratos de operación se rigen por el derecho privado y no trasladan al operador las obligaciones del título. Un cotitular no puede obligar a los demás sin autorización, pero frente a la ANM todos responden solidariamente por incumplimientos del concesionario.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) utiliza "Términos de Referencia" (TDRs), adoptados mediante actos administrativos, como instrumentos orientadores en sus diversos procesos de evaluación técnica. Estos establecen criterios técnicos mínimos, lineamientos metodológicos y parámetros de evaluación aplicables a cada tipo de trámite o actuación minera. Ejemplos incluyen TDRs para programas exploratorios, planes de gestión social, informes de labores mineras y contratos de concesión. Se fundamentan en el Normograma Institucional de la ANM y pueden consultarse en su sitio web, sin que sustituyan normativas de superior jerarquía.