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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 31 de mayo de 2018 del Tribunal Administrativo del Tolima al concluir que no era nula la Resolución 742 de 2012 de la ANLA, que levantó la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por el municipio de San Luis a Cemex Colombia S.A. por presuntos daños ambientales. El caso se originó en la decisión municipal de suspender la explotación de caliza en Payandé, al considerar que las voladuras afectaban fuentes hídricas y viviendas. El municipio demandó alegando violación del debido proceso y daño ambiental. La Sala analizó que la ANLA actuó dentro de su competencia legal, apoyada en un concepto técnico previo, elaborado con visitas y evaluaciones suficientes, sin que fuera obligatoria una etapa probatoria adicional. Concluyó que no se probó la afectación ambiental ni la vulneración del debido proceso y, por ello, ratificó la legalidad del acto administrativo y negó las pretensiones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que para la actividad minera existen Términos de Referencia (TdR) genéricos adoptados por la Resolución 2206 de 2016, y TdR diferenciados para la Licencia Ambiental Temporal mediante la Resolución 1830 de 2024. No se solicita un procedimiento formal para obtener TdR "personalizados". En su lugar, el solicitante debe adaptar los TdR existentes a las particularidades de su proyecto, justificando cualquier supresión o no inclusión de información. Si el Ministerio no hubiera expedido TdR específicos para un determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarían para cada caso, siempre refiriéndose a los TdR genéricos. Además, todos los estudios deben ajustarse a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

El Ministerio de Ambiente respondió una  consulta sobre la aplicación de la cesión parcial de licencias ambientales, según el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, cuando un polígono minero inicial se divide en dos placas. Se explica que la figura de cesión de licencia ambiental puede ser total o parcial, requiriendo una solicitud ante la autoridad ambiental competente y el cumplimiento de requisitos como la divisibilidad de las obligaciones y actividades. Para casos mineros, es indispensable anexar el acto administrativo que apruebe la cesión del contrato respectivo. Las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables de tramitar y decidir estas solicitudes, sin que el Ministerio revise sus actuaciones.

La ANM precisa que el sistema minero colombiano es centralizado en el Ministerio de Minas y Energía, con la ANM como autoridad concedente que administra recursos estatales, otorga títulos, fiscaliza y recauda regalías. El marco normativo incluye la Constitución, el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y diversos decretos y Planes Nacionales de Desarrollo. Para obtener un título, se requiere un contrato de concesión minera, otorgado por la ANM bajo parámetros técnicos, legales y financieros. En territorios étnicos, la normatividad contempla protección y participación mediante consulta previa, y derecho de prelación para comunidades indígenas y negras sobre yacimientos y depósitos.

El Consejo de Estado analizó los contratos de aporte minero celebrados bajo el anterior Código de Minas y precisó que se trataba de contratos mineros de naturaleza administrativa, regidos por la legislación minera especial y no por el régimen general de contratación estatal. La Sala reiteró que el registro minero era una solemnidad ad existentiam actus y constituía la única prueba del derecho minero. En consecuencia, la ausencia de inscripción impedía el perfeccionamiento del contrato y llevaba a su inexistencia jurídica, no a su nulidad. Al no existir el contrato, este no podía producir efectos ni generar obligaciones exigibles, por lo que resultaba improcedente declarar su incumplimiento o reconocer perjuicios derivados. Así, el Consejo de Estado descartó las pretensiones indemnizatorias al faltar el presupuesto esencial: la existencia misma del contrato.