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Consejo de Estado analizó los contratos de aporte minero celebrados bajo el anterior Código de Minas

Escrito por  Ene 21, 2026

El Consejo de Estado analizó los contratos de aporte minero celebrados bajo el anterior Código de Minas y precisó que se trataba de contratos mineros de naturaleza administrativa, regidos por la legislación minera especial y no por el régimen general de contratación estatal. La Sala reiteró que el registro minero era una solemnidad ad existentiam actus y constituía la única prueba del derecho minero. En consecuencia, la ausencia de inscripción impedía el perfeccionamiento del contrato y llevaba a su inexistencia jurídica, no a su nulidad. Al no existir el contrato, este no podía producir efectos ni generar obligaciones exigibles, por lo que resultaba improcedente declarar su incumplimiento o reconocer perjuicios derivados. Así, el Consejo de Estado descartó las pretensiones indemnizatorias al faltar el presupuesto esencial: la existencia misma del contrato.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Enero 2026 20:37