La ANM explica el marco normativo de seguridad minera en Colombia, destacando el artículo 97 del Código de Minas sobre preservación de vida. Incluye leyes y decretos como el Decreto Ley 2090 de 2003 (actividades de alto riesgo), Ley 1450 de 2011 (multas), Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales) y, crucialmente, el Decreto 1886 de 2015 (Reglamento de Seguridad en Labores Mineras Subterráneas). La ANM, creada por el Decreto Ley 4134 de 2011, fomenta y coordina la seguridad y salvamento minero. Este marco se complementa con resoluciones sobre investigación de accidentes, políticas nacionales de seguridad, y la Ley 2250 de 2022, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Minera.
La ANM hizo precisiones sobre el aprovechamiento y almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), como gravas y recebos de obras de servicios públicos en Neiva, aclarando que estos materiales no se consideran minerales bajo el Código de Minas. En consecuencia, la ANM carece de competencia sobre su generación, almacenamiento o reutilización. La regulación de los RCD recae en el Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021. Las autorizaciones para la gestión de estos residuos deben ser emitidas por municipios, distritos o las autoridades ambientales correspondientes. No obstante, la ANM enfatiza que, si una obra requiere la extracción de nuevos minerales o materiales de construcción definidos por la ley minera, sí será necesaria su autorización o concesión. Este concepto jurídico es de carácter ilustrativo y no vinculante.
El Consejo de Estado precisó los criterios de competencia para sanciones ambientales antes de la Ley 2387 de 2024. Determinó que, bajo el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 (versión previa), solo la autoridad ambiental que otorgó la licencia, permiso o concesión estaba facultada para imponer sanciones por infracciones ligadas a dicho instrumento. En el caso de la Empresa Minera Reina de Oro Ltda., CORPONOR no era competente para sancionar, ya que la CDMB había concedido el uso de aguas, y las infracciones estaban intrínsecamente relacionadas con esa concesión. La Sala anuló las sanciones impuestas por CORPONOR, reafirmando que la Ley 2387 de 2024 modificó esta exclusividad, validando la interpretación previa.
La entidad abordó de manera integral los presupuestos normativos del ordenamiento jurídico minero relacionados con los subcontratos de formalización, sus características y requisitos. Además, concluyó que los explotadores mineros autorizados (definidos en el Artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015), conforme a las excepciones del Artículo 2.2.5.6.1.1.5. del mismo decreto, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). Su información es publicada directamente por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en dicha plataforma, sin perjuicio de las inscripciones o certificaciones adicionales que deban cumplir según la ley.
El Ministerio de Minas ha extendido una invitación a la ciudadanía para participar activamente en la formulación de su Plan de Acción con miras al próximo periodo. Esta crucial iniciativa busca fortalecer las acciones institucionales del Ministerio, asegurando que las estrategias estén profundamente alineadas con principios de transparencia, mejora continua y la generación de valor público. La participación ciudadana es clave para integrar diversas voces en la planeación y gestión del sector. Se invita a todos los interesados a revisar el borrador del plan y a enviar sus comentarios y sugerencias, los cuales deben ser diligenciados en un formulario editable y enviados al correo electrónico designado. El plazo para esta valiosa contribución cierra el 22 de enero del año venidero .El plan abarca temas estratégicos como asuntos socioambientales, energía, hidrocarburos, formalización minera, regalías, y el relacionamiento directo con la ciudadanía, así como aspectos de gestión interna y asesoría jurídica.