La entidad abordó de manera integral los presupuestos normativos del ordenamiento jurídico minero relacionados con los subcontratos de formalización, sus características y requisitos. Además, concluyó que los explotadores mineros autorizados (definidos en el Artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015), conforme a las excepciones del Artículo 2.2.5.6.1.1.5. del mismo decreto, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). Su información es publicada directamente por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en dicha plataforma, sin perjuicio de las inscripciones o certificaciones adicionales que deban cumplir según la ley.