La ANM hizo precisiones sobre la gestión de títulos mineros en Colombia. La Entidad aclara que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera mientras esté en evaluación, ya que esta solo confiere un derecho de prelación y no un derecho transferible. En cuanto a la suspensión de un contrato de concesión, la ANM distingue dos escenarios: si es por fuerza mayor o caso fortuito, todas las obligaciones contractuales se suspenden temporalmente, con excepción de la póliza minero-ambiental que debe mantenerse vigente, y los términos del contrato se pausan. Sin embargo, si la suspensión o disminución de la explotación es por razones técnicas o económicas (no fuerza mayor), las obligaciones y los términos del contrato continúan sin interrupción. Finalmente, si una escisión societaria resulta en la transferencia de títulos mineros a una nueva sociedad beneficiaria, la normativa minera no exige a esta última demostrar capacidad económica como en las cesiones de derechos o áreas tradicionales.