El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional debido a la omisión del proceso de mediación obligatorio previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019. Esta mediación es un requisito constitucional para garantizar el debido proceso, pues busca resolver conflictos cuando el área solicitada está superpuesta total o parcialmente con títulos mineros vigentes. La ANM incumplió esta etapa, vulnerando las garantías procesales y derechos fundamentales del minero tradicional, como el derecho al trabajo y a la legalización de su actividad. La omisión configura causal de nulidad, porque afecta trámites sustanciales y se elude un paso esencial para asegurar la justicia y equidad en el procedimiento administrativo.