El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional debido a la omisión del proceso de mediación obligatorio previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019. Esta mediación es un requisito constitucional para garantizar el debido proceso, pues busca resolver conflictos cuando el área solicitada está superpuesta total o parcialmente con títulos mineros vigentes. La ANM incumplió esta etapa, vulnerando las garantías procesales y derechos fundamentales del minero tradicional, como el derecho al trabajo y a la legalización de su actividad. La omisión configura causal de nulidad, porque afecta trámites sustanciales y se elude un paso esencial para asegurar la justicia y equidad en el procedimiento administrativo.
El Ministerio de Ambiente aclaró que la Licencia Ambiental Temporal para Formalización Minera debe solicitarse dentro de plazos específicos según la Ley 2250 de 2022 y otras normativas. La autoridad ambiental tiene un máximo de cuatro meses para resolver los trámites y puede extenderse a cinco meses cuando se requieran ajustes. Para la formalización de pequeña minería, esta licencia es obligatoria y debe tramitarse junto con el estudio de impacto ambiental. Quienes no cuenten con este permiso no podrán realizar actividades mineras y estarán sujetos a sanciones legales. Además, una vez otorgada la concesión minera, el titular tiene un año para obtener la licencia ambiental global definitiva. Estas disposiciones buscan simplificar y articular trámites para facilitar la legalización minera, garantizando el cumplimiento ambiental y promoviendo la formalización responsable en el sector.
El contrato de concesión minera otorga un derecho exclusivo de explorar y explotar minerales estatales, sin obligación de saneamiento para el Estado. La ANM, como autoridad minera, administra recursos minerales, concede derechos, y fiscaliza actividades técnicas, operativas y económicas, incluyendo la recaudación de regalías. En caso de suspensión de obligaciones del contrato por fuerza mayor, la ANM mantiene funciones de control y fiscalización, suspendiendo causación de nuevas obligaciones excepto la póliza de cumplimiento. La suspensión debe solicitarse y autorizarse formalmente, garantizando el cumplimiento continuo de funciones esenciales.
El Consejo de Estado ratificó la legalidad de las resoluciones de la Agencia ANM que negaron la solicitud de formalización de minería tradicional en Boyacá, debido a que las autoridades administrativas actuaron conforme a las normas vigentes y en respeto de los procedimientos establecidos. La decisión se fundamenta en que la solicitud fue tramitada bajo un marco legal que, tras la declaratoria de inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, fue sustituido por las disposiciones contenidas en las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, las cuales establecen los requisitos y procedimientos vigentes. Además, la ANM realizó un análisis técnico y jurídico adecuado, considerando la disponibilidad de áreas y la inexistencia de derechos adquiridos, por lo que sus resoluciones fueron fundamentadas y ajustadas al ordenamiento legal, justificando así su legalidad y conformidad con los principios constitucionales y legales aplicables
“La diferencia sustancial entonces, radica en que la bocamina es una obra física, concreta, incorporada al terreno concesionado, mientras que la servidumbre es un derecho inmaterial que habilita el uso de un predio de tercero para determinados fines mineros. Si bien es posible que una servidumbre de tránsito o de ocupación permita el acceso a través de un predio donde se localice una bocamina, en caso de que esta se encuentre en un terreno no incluido en la concesión, ello no transforma a la bocamina en una servidumbre. La infraestructura y el derecho son de naturaleza distinta”. La ANM aclaró que la bocamina es una obra física propia del terreno concesionado, no un derecho inmaterial como la servidumbre minera, y que su uso por terceros no titulares no se enmarca en una servidumbre legal. Por tanto, el titular de la concesión, puede cobrar por el uso de la bocamina ubicada dentro de su título minero. No existe norma que permita a no titulares evitar este cobro ni reclamar servidumbre minera. La ANM no tiene competencia para resolver conflictos civiles entre particulares y recomienda acudir a instancias municipales mediante amparo administrativo para proteger el derecho minero frente a actividades no autorizadas.