Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La bocamina es una obra física, concreta, incorporada al terreno concesionado, mientras que la servidumbre es un derecho inmaterial que habilita el uso de un predio de tercero para determinados fines mineros: ANM

Escrito por  Nov 20, 2025

“La diferencia sustancial entonces, radica en que la bocamina es una obra física, concreta, incorporada al terreno concesionado, mientras que la servidumbre es un derecho inmaterial que habilita el uso de un predio de tercero para determinados fines mineros. Si bien es posible que una servidumbre de tránsito o de ocupación permita el acceso a través de un predio donde se localice una bocamina, en caso de que esta se encuentre en un terreno no incluido en la concesión, ello no transforma a la bocamina en una servidumbre. La infraestructura y el derecho son de naturaleza distinta”. La ANM aclaró que la bocamina es una obra física propia del terreno concesionado, no un derecho inmaterial como la servidumbre minera, y que su uso por terceros no titulares no se enmarca en una servidumbre legal. Por tanto, el titular de la concesión, puede cobrar por el uso de la bocamina ubicada dentro de su título minero. No existe norma que permita a no titulares evitar este cobro ni reclamar servidumbre minera. La ANM no tiene competencia para resolver conflictos civiles entre particulares y recomienda acudir a instancias municipales mediante amparo administrativo para proteger el derecho minero frente a actividades no autorizadas.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 19 Noviembre 2025 17:37