La ANM respondió a la inquietud sobre la dificultad de un titular minero para explotar materiales en predios que, tras ser incorporados al perímetro urbano, presentan usos de suelo residencial y minero simultáneos. Aunque la minería es declarada actividad de utilidad pública y el título minero tiene prelación, la autoridad ambiental puede restringir actividades mineras en suelo urbano por incompatibilidad con el uso del suelo. Corresponde a esta autoridad pronunciarse sobre la licencia ambiental vigente. Además, la instalación de plantas de asfalto se considera actividad conexa ligada al beneficio y transformación de minerales, sujeta a permisos ambientales competentes. Las entidades territoriales deben verificar información técnica y minera para ordenar el uso del suelo sin poder vetar la minería, en línea con la ley y la Constitución. En caso de imposibilidad para desarrollar la minería, podría evaluarse una compensación al titular minero.