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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM administra los recursos minerales del Estado y promueve su aprovechamiento sostenible, coordinándose con autoridades ambientales como la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales. La fiscalización minera incluye aspectos técnicos, operativos y ambientales, con énfasis en buenas prácticas y prevención de afectaciones ambientales. La Ley 2056 de 2020 regula lineamientos para la fiscalización. La protección ambiental y de fauna silvestre es competencia de entidades ambientales y otros organismos vinculados, no exclusiva de la ANM, en cumplimiento del principio de legalidad y ordenamiento jurídico vigente.

El Consejo de Estado ratificó que la industria minera no es motivo suficiente para constituir reservas sobre bienes baldíos sin la debida autorización agraria. En un caso concreto, la entidad anuló la decisión del Incora que había constituido una reserva minera sobre tierras baldías, afectando derechos de ocupantes que cumplían requisitos para la adjudicación. El alto tribunal señaló que la constitución de reservas debe respetar los fines esenciales de la normativa agraria, que buscan ampliar el derecho de propiedad a sectores rurales, y que la mera invocación de utilidad pública minera no basta para despojar a ocupantes legítimos sin la autorización prevista en la ley. Así, reafirmó el principio de protección al derecho de los campesinos y el control estricto del uso de tierras públicas en Colombia.

La ANM explica que el silencio administrativo positivo solo opera respecto a la primera radicación del Programa de Trabajos y Obras (PTO), siempre que la autoridad no se pronuncie en el plazo de 90 días. Cuando la autoridad formula observaciones, requerimientos o ajustes, se considera un pronunciamiento expreso y no se reinicia el conteo del plazo. La radicación de correcciones no genera un nuevo inicio del plazo de 90 días para pronunciarse, ya que el silencio positivo solo aplica en la primera presentación sin respuesta. La figura busca garantizar celeridad, pero su aplicación es restrictiva y solo frente al PTO original, en cumplimiento con la normativa y sentencias constitucionales.

El Ministerio analiza el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 sobre economía circular en minería, fundamentado en mandatos constitucionales que protegen el ambiente y la función ecológica de la propiedad. Se define economía circular como modelo que extiende la vida útil de materiales mediante innovación, alianzas y modelos de negocio sostenibles. El artículo permite el aprovechamiento secundario de residuos mineros por terceros autorizados, bajo licencia ambiental. Además, se promueve la recuperación ambiental en áreas mineras sin explotador identificado. La reglamentación conjunta del Ministerio de Ambiente y Ministerio de Minas garantizará prácticas sostenibles sin ampliar ni modificar normas legales existentes.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha programado la última mesa técnica para el 24 de septiembre de 2025, destinada a orientar a los proponentes mineros en el correcto cargue de la certificación ambiental en la plataforma AnnA Minería. Esta mesa técnica forma parte de la campaña "Avancemos Juntos con la Certificación Ambiental", que busca facilitar el cumplimiento de este requisito para avanzar en el trámite de concesiones mineras y evitar retrasos en la obtención de los títulos mineros.