La ANM explica que el silencio administrativo positivo solo opera respecto a la primera radicación del Programa de Trabajos y Obras (PTO), siempre que la autoridad no se pronuncie en el plazo de 90 días. Cuando la autoridad formula observaciones, requerimientos o ajustes, se considera un pronunciamiento expreso y no se reinicia el conteo del plazo. La radicación de correcciones no genera un nuevo inicio del plazo de 90 días para pronunciarse, ya que el silencio positivo solo aplica en la primera presentación sin respuesta. La figura busca garantizar celeridad, pero su aplicación es restrictiva y solo frente al PTO original, en cumplimiento con la normativa y sentencias constitucionales.