La servidumbre minera es un gravamen de orden legal que faculta al titular minero con título vigente a realizar actividades en predios ajenos para estudios y explotación minera, imponiéndose conforme a la Ley 685 de 2001, Ley 1274 de 2009 y Ley 1955 de 2019. El titular debe negociar directamente con el propietario o poseedor para indemnizar daños y perjuicios causados, y en caso de no llegar a acuerdo, solicitar avalúo judicial. Además, está obligado a rehabilitar los terrenos afectados. La indemnización debe ser integral y proporcional al impacto generado, sin considerar la riqueza del subsuelo ni la capacidad económica del minero. La servidumbre se registra formalmente para su validez jurídica.