El Consejo de Estado analizó una acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Minería (ANM) contra un laudo arbitral emitido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. La ANM alegaba que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, solicitando dejar sin efectos el laudo arbitral relacionado con un contrato de concesión minera. Sin embargo, el Consejo declaró improcedente la tutela por considerar que la acción pretendía revisar de fondo la decisión arbitral, lo cual no es procedente en tutela. Además, rechazó que el conteo del plazo para interponer la tutela debería comenzar desde la notificación del recurso extraordinario de anulación, pues el laudo arbitral y dicho recurso son decisiones procesales independientes. Finalmente, la tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez ni relevancia constitucional, al intentar un nuevo análisis legal ya resuelto.