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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la firmeza de la resolución que estableció la participación de las empresas Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar (actualmente Sociedad Colombian Natural Resources I SAS) y Emcarbon S.A. (Vale Coal Colombia Ltda. Sucursal Colombia) en el proceso de reasentamiento de comunidades en el área de influencia de su actividad minera en el Cesar, fundamentando su decisión en varios aspectos clave. Primero, se sustentó en estudios técnicos y científicos que evidenciaron un incremento en el material particulado en el aire por la explotación minera, que generaba afectaciones ambientales concretas a las poblaciones cercanas. La autoridad ambiental, mediante la Resolución 0970 de 2010, impuso un plan conjunto de reasentamiento proporcional a la contribución de contaminación asignada a cada empresa, garantizando la participación equitativa y el acompañamiento estatal en el proceso. Se rechazó que estas medidas implicaran la imposición de obligaciones solidarias o responsabilidad extracontractual directa, tratándose más bien de medidas preventivas, orientadas a mitigar daños futuros en aplicación del principio de precaución. Además, la Sala reafirmó que la evaluación legal de la validez de estas decisiones se realiza con base en los elementos existentes al momento de su expedición, descartando posteriores argumentos que desestimaran la necesidad o justificación técnico-científica del reasentamiento.

El proyecto de norma modifica la Resolución 40303 de 2022 para facilitar la coexistencia de proyectos minero-energéticos en áreas superpuestas, siempre que sea técnicamente viable. Establece la obligación de intercambiar información detallada y actualizada entre entidades desde el 1 de agosto de 2025 sobre identificación, titularidad, objeto y etapa de cada proyecto. Los compromisos de los Acuerdos Operacionales de Coexistencia deben incluirse en los contratos correspondientes, con facultad de la autoridad para rechazar solicitudes que no cumplan con la normativa o el interés general. Además, fija criterios técnicos, plazos para negociación y mecanismos para resolver conflictos cuando no hay consenso, evitando la paralización de proyectos. Para minería, aplica el artículo 36 de la Ley 685 de 2001 en casos específicos. Busca así garantizar un desarrollo coordinado, transparente y eficiente en el sector minero-energético.

El Ministerio de Ambiente precisó que en procesos de integración de áreas mineras con Planes de Manejo Ambiental (PMA), los titulares deben presentar un nuevo plan integrado que contemple medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar impactos ambientales, incluyendo monitoreo, seguimiento y planes de contingencia. La información sobre el cumplimiento de obligaciones y actos administrativos debe ser entregada a la autoridad ambiental, la cual evaluará cada proyecto para decidir sobre la viabilidad de la integración, que dará lugar a un solo expediente con responsabilidad solidaria de los titulares. La integración sigue las reglas del Decreto 1076 de 2015, el cual también contempla la modificación del PMA y la obligatoriedad de tramitar licencia ambiental para nuevas áreas y actividades relacionadas, sin limitar el cumplimiento individual de obligaciones legales de cada título minero. Así, el control y cierre de expedientes ambientales se mantiene riguroso para verificar el cumplimiento de responsabilidades y pasivos ambientales. 

El proyecto de Decreto establece la “Formalización Minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas”, incorporando normas específicas para regularizar la minería en esta zona histórica. Busca superar conflictos por superposición de títulos y bocaminas, garantizando seguridad, protección de derechos fundamentales, colectivos y ambientes, en línea con órdenes judiciales y el “Informe de Caracterización Minera del municipio de Marmato”. Reconoce la particularidad histórica de esta minería basada en divisiones por zonas y permisos especiales desde 1939, buscando equidad, participación social e inclusión.

El Consejo de Estado confirmó el auto del 27 de julio de 2023 que rechazó la demanda contra las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Esto se sustentó en que dichas resoluciones fueron dictadas en el marco de un amparo administrativo minero, un procedimiento de naturaleza estrictamente policiva y jurisdiccional, diseñado para proteger los derechos de titulares de títulos mineros frente a perturbaciones de terceros. Por tanto, estas decisiones corresponden a funciones jurisdiccionales similares a los juicios de policía y no son actos administrativos sujetos a control judicial en sede contencioso administrativa, conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA y doctrina del Consejo de Estado. Así, el tribunal de primera instancia actuó correctamente al rechazar la demanda, pues la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para revisar estas resoluciones emanadas del amparo administrativo minero, que únicamente se resuelven dentro del respectivo juicio de policía o jurisdicción competente.