El Consejo de Estado confirmó el auto del 27 de julio de 2023 que rechazó la demanda contra las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Esto se sustentó en que dichas resoluciones fueron dictadas en el marco de un amparo administrativo minero, un procedimiento de naturaleza estrictamente policiva y jurisdiccional, diseñado para proteger los derechos de titulares de títulos mineros frente a perturbaciones de terceros. Por tanto, estas decisiones corresponden a funciones jurisdiccionales similares a los juicios de policía y no son actos administrativos sujetos a control judicial en sede contencioso administrativa, conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA y doctrina del Consejo de Estado. Así, el tribunal de primera instancia actuó correctamente al rechazar la demanda, pues la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para revisar estas resoluciones emanadas del amparo administrativo minero, que únicamente se resuelven dentro del respectivo juicio de policía o jurisdicción competente.