La ANM precisó que el material de rezaga, proveniente de excavaciones en túneles, corresponde a rocas y tierras sin valor económico como mineral, por lo que no es susceptible de concesión minera. Este material tiene su propia regulación y escapa de la competencia de la ANM, que solo regula minerales y materiales de construcción explotados con valor económico. La Entidad puede otorgar títulos mineros o autorizaciones temporales para materiales de construcción destinados a vías públicas, pero no para material de rezaga. La disposición o donación de este material es competencia de autoridades ambientales, municipales u otras que correspondan. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica son lineamientos generales y no vinculantes; casos concretos requieren análisis técnico y jurídico específicos.