El Ministerio de Ambiente precisa que no es posible expedir un acto administrativo particular sobre el área de interés de la Sociedad Minera El Carmen, ya que la declaración y delimitación de áreas protegidas son actos de carácter general, basados en criterios técnicos, sociales y ambientales con objetivos de conservación nacional, no en casos particulares. Las Autoridades Ambientales Autónomas, como CORANTIOQUIA, tienen la competencia para delimitar áreas de conservación ecosistémica y administrar instrumentos como los POMCA, incluyendo la definición de zonas excluidas para actividades mineras, al estar fuera de la competencia del Ministerio. Esta Cartera ratifica que las delimitaciones para zonas excluidas de minería sobre cuencas hidrográficas, como la del río Grande y el Embalse Riogrande II, corresponden a la autoridad ambiental local y se regulan mediante instrumentos generales con participación comunitaria. Asimismo, se reitera que la solicitud formulada por Minera El Carmen ha sido atendida mediante pronunciamientos previos.