El Ministerio de Ambiente señaló que la Ley 2387 de 2024 que modificó el procedimiento sancionatorio ambiental, introdujo la figura de terminación anticipada, la cual es aplicable a todos los procesos siempre que se cumplan las condiciones del artículo 18A, que incluyen la presentación de medidas técnicas viables para corregir o compensar daños. La solicitud de suspensión del procedimiento debe realizarse entre el inicio y antes del acto administrativo que define responsabilidad, sin ser necesaria la formulación de cargos, y debe acompañarse de propuestas técnicas. Tras la suspensión, el presunto infractor debe presentar una garantía que asegure el cumplimiento de obligaciones y costos, pudiendo usar pólizas, garantías bancarias u otros instrumentos del mercado, sin tipo específico definido por la norma. Además, el beneficio no aplica si se ha usado en los cinco años previos, contados desde la firmeza del acto que terminó un procedimiento previo, hecho que se registra en el Registro Único de Infractores. La Ley tiene vigencia inmediata sin régimen de transición, aplicándose a procesos en curso desde su promulgación.