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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La declaración de zonas de exclusión o restricción minera afecta directamente la ejecución de contratos de concesión vigentes, pudiendo hacer inviables los proyectos mineros, lo que puede llevar a la renuncia o devolución de áreas por parte del titular, según el Código de Minas. No obstante, los pequeños mineros con arraigo territorial, que dependen de la minería para su sustento, gozan de un trato diferencial basado en criterios normativos y jurisprudenciales. Se implementan políticas públicas integrales y coordinadas para su formalización, incluyendo procesos de identificación y caracterización para proteger sus derechos, en cumplimiento de sentencias judiciales y planes nacionales, buscando superar la informalidad y atender conflictos socioambientales de manera garantista y diferencial.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha participado activamente en mesas interinstitucionales con el Ministerio de Agricultura y la UPRA para analizar la delimitación de Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA), evaluando su impacto en la actividad minera. Se ha identificado la necesidad de realizar estudios técnicos, jurídicos y económicos para garantizar la compatibilidad entre la protección del suelo agrícola y la minería, respetando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. La exclusión de actividades mineras debe ajustarse al artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y la coordinación entre entidades es fundamental para armonizar intereses y asegurar el desarrollo sostenido de los territorios afectados. Este proceso continúa en mesas de trabajo intersectoriales, buscando criterios técnicos y jurídicos para la correcta delimitación y aplicación de ZPPA y APPA.

El valor de la póliza minero-ambiental debe establecerse con base en el volumen de producción anual estimado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado por la autoridad minera porque el artículo 280 del Código de Minas fija este criterio de manera clara y estricta. El PTO es el instrumento técnico que regula las actividades mineras, definiendo el volumen y escala de producción esperada, lo que permite a la autoridad minera supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones. Aunque la autoridad ambiental pueda aprobar un volumen menor tras analizar el plan de manejo ambiental o licencia ambiental, esta diferencia no afecta la base para el cálculo de la póliza, ya que esta se orienta a garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones mineras y ambientales. Sólo en casos de alteraciones permanentes de la escala de producción aprobada en el PTO procede la modificación del programa y del valor de la póliza. Así, mantenerse la base en el PTO asegura la vigencia y suficiencia de la garantía durante toda la vida de la concesión.

Las expropiaciones y servidumbres para actividades mineras se regulan conforme a la Ley 1274 de 2009, que establece el procedimiento de avalúo para servidumbres petroleras, aplicable también a las mineras. La ley permite decretar expropiaciones de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, necesarios para el ejercicio y desarrollo eficiente de la actividad minera, incluyendo las servidumbres indispensables. La industria minera es declarada de utilidad pública e interés social según la Ley 685 de 2001, pero esta declaración no otorga automáticamente facultades para expropiar sin procedimiento judicial y compensación previa. En caso de conflicto con otras actividades, se insta a buscar acuerdo entre partes o acudir a la justicia, ya que la administración no participa en esas instancias.

Los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) permiten a los titulares explotar minerales especificados en el título, pero no necesariamente todos los que existan en el subsuelo. Originalmente reconocidos bajo el Código Minero (Ley 20 de 1969), los RPP deben respetar derechos sobre minerales autorizados, y para explotar minerales no reconocidos, el titular debe obtener permisos adicionales. La continuidad de la explotación es obligatoria, y los derechos se extinguen si la actividad se suspende más de 12 meses sin causa justificada. Los titulares deben cumplir normas ambientales, reglamentos de seguridad minera, pagar regalías y presentar informes anuales de labores mineras. Frente a ocupación ilegal o despojo en el área del RPP, el beneficiario puede presentar querella de amparo administrativo para protección.