Los Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP) permiten a los titulares explotar minerales especificados en el título, pero no necesariamente todos los que existan en el subsuelo. Originalmente reconocidos bajo el Código Minero (Ley 20 de 1969), los RPP deben respetar derechos sobre minerales autorizados, y para explotar minerales no reconocidos, el titular debe obtener permisos adicionales. La continuidad de la explotación es obligatoria, y los derechos se extinguen si la actividad se suspende más de 12 meses sin causa justificada. Los titulares deben cumplir normas ambientales, reglamentos de seguridad minera, pagar regalías y presentar informes anuales de labores mineras. Frente a ocupación ilegal o despojo en el área del RPP, el beneficiario puede presentar querella de amparo administrativo para protección.